La Junta Departamental de Soriano aprobó el “Régimen Espacial de Pagos para Sujetos Pasivos de Obligaciones Tributarias Municipales” propuesto por la Intendencia de Soriano. En una sesión que duró apenas 20 minutos y prácticamente sin discusión los ediles votaron la iniciativa tal cual vino de la Intendencia de Soriano.
Lamisma quedó redactada de la siguiente manera:
REGIMEN ESPECIAL DE PAGO PARA SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES.-
Art. 1.- Contribuyentes Comprendidos: Los sujetos pasivos de impuestos y tasas que recauda la Intendencia de Soriano, con obligaciones tributarias impagas, por los impuestos y tasas que se dirán, podrán acogerse al Régimen Especial y transitorio de refinanciación que se establece.-
Art. 2.- Ámbito de Aplicación: Las Obligaciones Tributarias comprendidas en el Régimen de Facilidades son las siguientes:
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Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.-
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Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana y demás tasas comprendidas en la liquidación de esos tributos.-
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Impuesto a los Terrenos Baldíos.-
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Impuesto Ley 12.700, concordantes y modificativas (Semovientes)
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Tasa de Contralor Bromatológico.-
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Tasa de Higiene Ambiental.-
Art. 3.- Plazo de Presentación: El Plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse a los beneficios del presente Régimen de Facilidades no podrá exceder del 18/12/2015. Para poder acceder al convenio, se deberá estar al día con las obligaciones corrientes vencidas durante el año 2015. Para ello se podrá firmar un convenio de los establecidos en el Capítulo 5, Sección II de la Recopilación Impositiva Municipal, hasta en un máximo de 4 cuotas.-
Art. 4.- Determinación del Monto Adeudado: El contribuyente realizará una solicitud de refinanciación, en la cual determinará los tributos establecidos en el Art. 2 adeudados a la Intendencia de Soriano, estableciendo los conceptos que adeuda vencidos. El monto a convenir, variará según corresponda a los literales a), b) y c), o d) a f), del artículo 2.-
A) Contribución Inmobiliaria Rural – Art. 2 Lit. a).-
Se deben diferenciar en tres categorías:
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Con un monto imponible de valor del inmueble rural hasta $ 1.895.997 equivalentes a 150 hás valor real coneat 100.-
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Con un monto imponible de valor del inmueble rural superior a $ 1.895.997 y hasta $ 3.791.994 equivalentes a 300 hás valor real coneat 100.-
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Con un monto imponible superior a $ 3.791.994.-
Caso 1) se eliminan las multas y recargos y se sustituye dicha actualización por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.-
Caso 2) se eliminan las multas y recargos y se establece una multa del 5% sobre cada monto impago y se actualizan dichos valores por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.-
Caso 3) se eliminan las multas y recargos y se establece una multa del 10% sobre cada monto impago y se actualizan dichos valores por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.-
B) Contribución Inmobiliaria Urbana, Tasas Conexas e Impuestos a los Terrenos Baldíos. Art. 2 Lit. b) y c).-
Se deben diferenciar en tres categorías:
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Con un monto imponible de valor del inmueble urbano hasta $ 700.000.-
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Con un monto imponible de valor del inmueble urbano superior a $ 700.000 y hasta $ 2.000.000.-
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Con un monto imponible superior a $ 2.000.000.-
Caso 1) se eliminan las multas y recargos y se sustituyen mediante la actualización por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.-
Caso 2) se eliminan las multas y recargos y se establece una multa del 5% sobre cada monto impago y se actualizan dichos valores por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.-
Caso 3) se eliminan las multas y recargos y se establece una multa del 10% sobre cada monto impago y se actualizan dichos valores por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.-
C) Impuesto Ley 12.700, concordantes y modificativas (Semovientes) Tasa de Contralor Bromatológico Tasa de Higiene Ambiental Art. 2 Lit. d) a f).-
Se eliminan las multas y recargos y se sustituyen mediante la actualización por IPC desde el momento de su vencimiento hasta el mes inmediato anterior a la firma del convenio.-
El monto a convenir incluirá las deudas vencidas al 31/12/2014. Para el caso de que el convenio especial se abone al contado, se incluirán las deudas vencidas hasta la fecha de la firma del mismo. El monto adeudado determinado anteriormente se convertirá a Unidades Indexadas al valor de ésta del último día del mes anterior a la firma del respectivo convenio, denominándose dicha cantidad Deuda Convenida.-
Art. 5.- Forma de Extinción de la Deuda Convenida: La deuda convenida podrá abonarse a efectos de la extinción de la siguiente manera:
Al Contado, por el equivalente al importe del Valor en Unidades Indexadas de la Deuda Convenida al valor de ésta del último día del mes anterior.-
Financiado en hasta 48 cuotas en Unidades Indexadas, con un interés de financiación del 6% /seis por ciento) efectivo anual, no pudiendo en ningún caso ser la cuota inferior al equivalente de 100 (cien) Unidades Indexadas. El monto de cada cuota será el equivalente a las unidades indexadas correspondientes multiplicadas por el Valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al del vencimiento. Al momento de la firma del Convenio se deberá abonar la primera cuota, venciendo la segunda el día 15 del mes siguiente o su primer día hábil inmediato posterior. Las cuotas sub-siguientes vencerán los días 15 de cada mes o su primer día hábil inmediato posterior.
El pago fuera de fecha de la cuota generará una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto no abonado más el interés de mora establecido en la R.I.M. para los tributos corrientes.-
Art. 6.- Padrones que se integren al régimen: Por el período 2016/2020, los padrones objeto de convenio, no tendrán el beneficio de buen pagador. Si el padrón objeto de convenio, posee una deuda vencida desde el 01/01/2013 a la fecha, en dicho caso podrá obtener el descuento de buen pagador a partir del año 2018, si al 31/12/2017 no mantiene deudas vencidas de convenio ni contribuciones corrientes.
Si tendrán el descuento de pago contado para el caso de pagar todo en el vencimiento de la 1ra. Cuota.-
Art. 7.- Caducidad de los Plazos: La falta de pago de tres cuotas de la refinanciación y/o el no pago de dos cuotas de las obligaciones corrientes, producirá la caducidad de los plazos pactados en el Convenio.-
La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de realizar ninguna gestión judicial o extrajudicial, y será exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, tomándose las cuotas abonadas como pago a cuenta, aplicándose en tal caso la legislación general vigente en materia tributaria, quedando sin efecto las normas del Convenio celebrado para el caso concreto.-
Art. 8.- Posibilidades de Rehabilitación: Los contribuyentes que hubieren incumplido y les haya caducado el convenio de acuerdo a los dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar la rehabilitación del mismo por una única vez, para lo cual deberán abonar de contado las cuotas vencidas a la fecha de rehabilitación, acrecidas con las multas y recargos de acuerdo a los establecido en el Art. 5. Dicha rehabilitación por única vez podrá ser solicitada hasta el 31/12/2017.-
Art. 9.- Suspensión de Acciones Judiciales: Las acciones judiciales que la Intendencia de Soriano hubiere iniciado para el cobro de tributos, multas y recargos contra los contribuyentes que se acojan a la refinanciación prevista en este decreto quedarán suspendidas, mientras exista cumplimiento regular de las cuotas de refinanciación y obligaciones corrientes. Se mantendrán los embargos y las medidas cautelares existentes, sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan, y de los embargos o medidas cautelares que pudiera solicitar la Intendencia de Soriano en cualquier caso que entienda pertinente para garantizar sus derechos.-
Art. 10.- Gastos Judiciales: En los casos que la Administración hubiera promovido acciones ejecutivas tendientes al cobro de lo adeudado y el contribuyente se acoja al plan de facilidades que otorga este decreto, serán de su cargo las costas y costos del proceso, las que deberán ser satisfechas conjuntamente al pago o a la celebración del convenio especial, en igual cantidad de cuotas.-
Art. 11.- Acciones Judiciales: Respecto a los contribuyentes deudores comprendidos en este Régimen Especial y transitorio de refinanciación, que no se presentaran en los plazos previstos en el Art. 3.-, la Intendencia de Soriano procederá a la liquidación del adeudo tributario respectivo e iniciará las acciones judiciales de cobro.-
Art. 12.- Certificado Único Departamental: Aquellos contribuyentes que firmaron convenio especial, para poder acceder Certificado Único Departamental, deberán abonar un mínimo del 30% del monto total del convenio.-
Art. 13.- Situaciones excluidas: No se podrán amparar al presente decreto:
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Los agentes de retención de los diferentes tributos municipales.-
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Los inmuebles que hayan sido objeto de remate judicial o extrajudicial.-
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Los sujetos pasivos del tributo de inmuebles que hubieren solicitado paga por entrega de bienes o dación en pago.-
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Los inmuebles objeto de acción judicial en donde al momento de promulgarse la presente disposición ya se haya iniciado la vía de apremio (artículo 377 y siguientes del CGP).-
Art. 14.- Publicaciones: El texto del presente decreto se publicará en dos diarios del departamento, y en el Diario Oficial.-
Art. 15.- Vigencia: El presente convenio entrará en vigencia luego de publicado en los diarios del departamento de Soriano.-
Art. 16.- Convenios vigentes: Quines tengan convenios vigentes, podrán optar por mantenerlo o por acogerse al presente régimen especial de refinanciación. En caso de que opten por el nuevo régimen, se dejará sin efecto el mencionado convenio, acreditándose lo abonado por dicho convenio, a las cuotas con mayor antigüedad. A la nueva situación del padrón, se le aplicará lo dispuesto en el presente decreto. Si de tal aplicación surgiera un excedente a favor del contribuyente, el mismo no dará derecho a ninguna reclamación.-
Art. 17.- Contribuyentes que hayan firmado convenio especiales anteriores: Aquellos contribuyentes que hayan firmado convenios según decretos N° 0.713 del 29 de setiembre del 2005, N° 3.360 del 21 de diciembre del 2006, N° 3.570 del 20 de octubre de 2009 y el N° 0.696 del 10 de setiembre de 2010 que solamente hayan cumplido con el pago de las tres cuotas iniciales en cualquier caso del convenio, deberán abonar al contado, al momento de suscribir el acuerdo de conformidad a :
Art. 4 Caso A) y B) – Numeral 1 – 10%
Art. 4 Caso A) y B) – Numeral 2 – 20%
Art. 4 Caso A) y B) – Numeral 3 – 30%
El saldo resultante se podrá convenir hasta en 48 cuotas mensuales en unidades indexadas.-
Art. 18.- Insértese, tome conocimiento Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Departamento de Administración, División Impositiva, Municipios de Dolores, Cardona, Rodó y Palmitas, Juntas Locales y siga a sus efectos al Departamento de Hacienda.-