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30 de October del 2015 a las 08:48 -
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Proponen ampliar subsidio por incapacidad
La iniciativa, que está a estudio de la Comisión de Seguridad de Diputados, propone ampliar el período ampliar el periodo por el cual el Banco de Previsión Social puede otorgar subsidios por incapacidad parcial.

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes tiene a estudio un proyecto de ley que propone ampliar el periodo por el cual el Banco de Previsión Social puede otorgar subsidios por incapacidad parcial a seis años. La iniciativa promueve una capacitación laboral que ayude a la

reinserción de la persona subsidiaria finalizado este plazo de tiempo.

Actualmente los ciudadanos afiliados al Banco de Previsión Social, cuando sufren enfermedades que los inhabilitan para actividades laborales y no tienen causal jubilatoria, pueden solicitar un Subsidio por Incapacidad Parcial.

Si el afectado, al realizarse los estudios correspondientes, tiene un grado de invalidez entre un 50 % y 65 % accede a un subsidio por el término máximo de tres años. Si el porcentaje es mayor a lo que indica el BAREMO (Normas para la valoración del grado de Invalidez), se le otorga una Jubilación por Incapacidad total.

Según la legislación actual, cuando los ciudadanos que obtuvieron un subsidio por incapacidad parcial completan los tres años que establece la norma legal vigente, el BPS les vuelve a realizar los exámenes correspondientes. En caso que la persona obtenga en esta segunda instancia un 66 % de grado de invalidez, se lo jubila por incapacidad.

 

De no alcanzar ese guarismo, la persona no tiene derecho a subsidio alguno y deberá volver a su trabajo. Ante esta situación, lo que la iniciativa busca es aumentar este período subsidiario hasta seis años.

Además establece que para acceder a los segundos tres años de Subsidio por Incapacidad Parcial, las personas deben incorporarse a planes de capacitación laboral a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Imponiendo la obligación de este Instituto de informar cada

 

tres meses, el cumplimiento de los planes de capacitación de las personas amparadas en la presente norma.  

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