La decisión de la mayoría de los ediles que integran la Junta Departamental de Soriano de incrementarse la partida de compensación de gastos podría ser declarada nula en virtud que se entienda que ello es violatorio de lo que establece la Ley Orgánica Municipal, la 9.515 en sus artículos 40 y 42, a la vez de contravenir lo que expresa el artículo 65 del Reglamento Interno del Legislativo sorianense.
Al respecto una primera precisión que surge de una interrogante, que los ediles se fijen por sí mismos el aumento de una partida que van a usufructuar ellos ¿es un asunto de su interés? No pueden existir dudas que sí, que es algo de su interés.
Pues bien, el artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal, la 9.515, establece: "Ningún Edil ni el Intendente podrán estar presentes en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, estuvieran interesados".
Esto último precisamente es lo que plantea el cuestionamiento a la decisión adoptada por los mismos ediles que cobrarán la partida.
Pero a su vez, el artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal, expresa: "Es absolutamente nulo todo acto o contrato en que se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y en el 9º de la presente ley, y el que los infringiera responderá de los perjuicios resultantes".
Queda claro a partir de la relación entre los artículos 40 y 42, que la resolución de los ediles de aumentarse la partida es nula.
Por si alguien tiene dudas respecto de si la partida compensatoria de gastos es de propio interés de los ediles que la votaron, basta con ir a las palabras del único que expuso sobre el tema, el nacionalista Luciano Andriolo: "Con esta cantidad que se ha aumentado va a permitir a todos los ediles desarrollar su actividad con mucho más tranquilidad y poder dedicarse mucho más a una función que hay que profesionalizarla". Queda claro que el aumento de la partida compensatoria influirá en la actividad que desarrolla cada edil, es decir que es de interés directo de los que tomaron la resolución y por ende debe ser anulada.
Y para reforzar el aspecto legal, recordamos lo que dice el artículo 65 del Reglamento Interno de la Junta Departamental, donde se manifiesta: "Todos los ediles, incluso el presidente, tienen el derecho y la obligación de votar estando presentes, salvo que se trate de su interés individual, pues en tal caso les está vedado votar y tomar parte de la discusión".
Legalmente queda claro que estos ediles no pueden votarse un aumento de las partidas que usufructuan ellos mismos como lo hicieron y que el criterio debe ser el mismo que se usa para la fijación del sueldo del Intendente, es decir los ediles que se van lo establecen y en caso que se considere necesario, los ediles que culminan su gestión ajustar las partidas para quienes la ciudadanía elegirá para el siguiente período y que por lo tanto no se sabe a quienes beneficiará personalmente.
NR: Compartimos que los ediles no tienen por qué trabajar sin cobrar, más allá que cuando a alguien le ofrecen ir en una lista a la Junta Departamental, sabe que debería ser honorario, si los diputados cobran, si los senadores también, los ediles deben percibir una retribución por su tarea, teniendo en cuenta que de los políticos, son los que tienen mayor cercanía con la población y son utilizados por quienes después se sientan en el Parlamento Nacional o en Ministerios, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, todos ellos cobrando salarios muy por encima y a los que fuera de la campaña electoral no se les ve la cara.
Eso es así, pero deberá buscarse el camino legal que permita percibir un salario.