La convocatoria estaba fijada para las 20.30 horas y la Presidencia había establecido media hora entre la sesión extraordinaria y la ordinaria que estaba citada para las 21.00 horas. Se esperaba que más allá que en su momento se marcaron posiciones políticas, desde la oposición también en esta instancia se hicieran notar las diferencias que tienen con la comuna en la forma en que se invierten los dineros. Sin embargo, y con sorpresa para todos los estábamos en sala, en solo 3 minutos, sin que ninguno de los ediles hablara sobre el tema, se aprobó por unanimidad el informe de la Comisión de Presupuesto, aceptándose las observaciones del TCR contenidas en el informe de éste y a la vez se otorgó la sanción definitiva a la Ampliación Presupuestal del Gobierno Departamental.
El articulado aprobado establece:
VISTO: El proyecto de Modificación Presupuestal 2012 – 2015 de la Intendencia de Soriano, vuelto del Tribunal de Cuentas de la República;
CONSIDERANDO: I) Que el mismo fue aprobado en general y en particular por esta Corporación, en sesión de fecha 10 de setiembre de 2012 y remitido al Tribunal de Cuentas para recabar el dictamen correspondiente;
II) Que el mencionado Tribunal se expidió con fecha 26 de octubre formulando algunas observaciones al referido proyecto, aconsejando la aceptación de las observaciones formuladas y la sanción definitiva de la Modificación Presupuestal;
ATENTO: A lo establecido en el Art. 225 de la Constitución de la República se propone la sanción del siguiente Proyecto de Decreto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO
D E C R E T A:
Art.1º) Acéptense las observaciones del Tribunal de Cuentas contenidas en los párrafos 2.2); 2.3); 3.2); 3.3) y 4.2) del dictamen de fecha 26 de octubre de 2012.---------------------
Art.2º) Otórguese sanción definitiva a la Ampliación Presupuestal del Gobierno Departamental de Soriano, Período 2012 – 2015, quedando su articulado redactado de la siguiente manera:
Intendencia de Soriano
DISPOSICIONES A REGIR PARA EL CUATRIENIO 2012-2015
CAPÍTULO I
FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 1.- El Presupuesto de Sueldos Gastos e Inversiones para el cuatrienio 2012-2015, se regirá por los créditos y previsiones que se describen en los programas de Funcionamiento, Comercial e Inversión que se adjuntan y que son parte integrante de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Fíjese el presupuesto de Ingresos de la Intendencia de Soriano para el año 2012 en la suma de $ 896:371.170, para el año 2013 en la suma de $ 993:640.230, para el año 2014 en la suma de $ 1.064:599.010 y para el año 2015 en la suma de $ 1.101:213.270.
ARTÍCULO 3.- La vigencia del presente presupuesto se operará con retroactividad al primero de enero del 2012, salvo en aquellas normas que tengan vigencia expresa.
ARTÍCULO 4.- En el caso de no obtenerse la asistencia del Gobierno Nacional u obtenerse en menor cuantía, se abatirán los gastos del Presupuesto de Inversión a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, comunicando a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.
CAPITULO II
RELACION FUNCIONAL
Sección I
Asistencia al lugar de trabajo
Artículo 1.- Deber de asistencia.- Los funcionarios de la Intendencia deberán concurrir diariamente a su lugar de trabajo y permanecer en él durante todo el tiempo establecido en los horarios respectivos, salvo las salidas ordenadas o autorizadas por su Jefe o Superior.
Cuando por la naturaleza de sus funciones deban también prestar servicios fuera de su lugar de trabajo, deberán hacerlo con cumplimiento estricto del horario reglamentario.
Artículo 2.- Registro de entrada y salida- Todos los funcionarios de la Intendencia Municipal de Soriano deberán registrar personalmente su entrada y salida al lugar de trabajo, sea en horario ordinario o extraordinario, así como sus ausencias en las horas de labor, por los medios que determine la Intendencia.
Los funcionarios deberán verificar si el registro coincide con su identidad.
En caso de no registrar la Entrada y/o Salida, el funcionario se hará pasible a una multa de 1/5 de jornal por cada omisión.
Artículo 3. Salidas en horas de trabajo- Las salidas de los funcionarios dentro del horario de trabajo podrán ser Oficiales o para asuntos particulares.
Todas las salidas de los funcionarios dentro del horario de trabajo deberán estar autorizadas por los Directores de Departamento, Jefes inmediatos o Encargados respectivos, debiendo comunicarse la misma a División Personal.
Artículo 4.- Falta al servicio. Los funcionarios de la Intendencia que no puedan ingresar a la hora de entrada o deba faltar por cualquier motivo, deberán dar aviso a su Jefe, a su superior inmediato o a la Oficina de Personal de la localidad.
Artículo 5.- Tipos de faltas. 5.1 Las faltas se considerarán justificadas e injustificadas, dependiendo de la existencia de motivos o no que justifiquen la ausencia. Son motivos justificados para faltar las licencias previstas en el Estatuto del Funcionario Municipal debidamente autorizadas.
5.2 Las faltas pueden ser con aviso o sin aviso. Se entiende por falta con aviso cuando el funcionario comunica su ausencia hasta una media hora antes del comienzo de la hora de trabajo. No obrando tal comunicación, la falta se la considerará sin aviso. En caso de que por los motivos existentes el funcionario no pudiere dar aviso en tiempo, la falta tendrá las consecuencias de falta con aviso.
Artículo 6.- Faltas por Enfermedad. 6.1.- Todo funcionario de la Intendencia Municipal de Soriano que por razones de enfermedad no pueda concurrir a su trabajo, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto del Funcionario Municipal, deberá entregar el correspondiente certificado realizado por un médico fuera del ámbito municipal, a mas tardar dos días hábiles siguientes de la falta laboral, en el Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente o en los respectivos Municipios o Juntas Locales.
En este caso, la licencia por enfermedad se computará a partir del momento de la falta del funcionario.
6.2.- En caso de que el certificado realizado por un médico fuera del ámbito municipal fuera presentado con posterioridad al plazo establecido en el artículo 6.1, la licencia por enfermedad se computará a partir del momento de su presentación en el Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente o en los respectivos Municipios o Juntas Locales.
6.3 En caso de que el certificado sea emitido por un médico dentro del ámbito municipal, el mismo se computará a partir del momento de la falta del funcionario.
Artículo 7.- Consecuencias de las faltas. 7.1 Faltas justificadas con aviso: las mismas se descontarán de la licencia que corresponda.
7.2 Faltas justificadas sin aviso: las mismas se descontarán de la licencia que corresponda. En caso de ser mas de una al mes, aparte del descuento de su licencia, a partir de la segunda se aplicará una multa de 1/5 día de sueldo por cada día faltado.
7.3 Faltas injustificadas con aviso. Se descontarán del salario correspondiente los días faltados. En caso de ser mas de una falta al mes, aparte del descuento del salario correspondiente a un día, a partir de la segunda se aplicará una multa de 1/4 día de sueldo por cada día faltado.
7.4 Faltas injustificadas sin aviso. Se descontarán del salario correspondiente los días faltados y se le aplicarán las siguientes multas:
a)- Hasta 2 días en el mes: 1/2 día de sueldo por cada día faltado.
b)- entre 3 y 5 días en el mes: 1 día de sueldo por cada día faltado.
c)- 6 o mas días en el mes: 5 (cinco) días de suspensión, la que será aplicada por el Director de Departamento, sin perjuicio del inicio del correspondiente sumario administrativo.
7.5 Las faltas injustificadas de más de 20 (veinte) días continuos o 30 (treinta) días alternados durante un año, se considerará omisión a los deberes funcionales, por lo que será motivo de destitución. En este caso, previo control de División Personal e iniciación de sumario administrativo correspondiente, se comunicará a la Junta Departamental en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 9.515
Artículo 8.- Reintegro a funciones. Todo funcionario que no haya prestado servicios por el motivo que fuere, en forma previa a su reingreso deberá presentarse ante la Oficina de Personal para solicitar la correspondiente autorización, la que posteriormente entregará en la Repartición u Oficina donde presta funciones.
Artículo 9.- Incumplimiento del Horario de Trabajo. 9.1 Las Entradas fuera de hora que se produzcan dentro de un mes, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) De 5 a 15 minutos:Primera vez: Observación.
Segunda vez y subsiguientes: 1/5 de jornalpor cada llegada tarde.
b) De 16 a 30 minutos:Primera vez: 1/5 de jornal.
Segunda vez y subsiguientes: 1/4 de jornalpor cada llegada tarde.
c) Más de 30 minutos:Primera vez: 1/4 de jornal.
Segunda vez y subsiguientes: 1/3 de jornalpor cada llegada tarde.
9.2 El incumplimiento a lo previsto para las salidas por asuntos particulares de los funcionarios, será sancionado con lo establecido en este artículo.
Artículo 10.- Registro de Incumplimiento. La Oficina del Personal documentará en el legajo del funcionario, todo lo referente a Faltas, Multas, Incumplimiento de Horarios.
Artículo 11.- Responsables del control del cumplimiento. 11.1 En todos los casos, los Coordinadores, Jefes de División o Sección, Capataces, Encargados o aquellos funcionarios que se designen para tales tareas serán responsables del control del cumplimiento de la obligación establecida en esta Sección, y cuidarán que las faltas al servicio queden debidamente documentadas y comunicadas en tiempo y forma al efecto de su registro. La omisión de este deber será considerada falta administrativa grave.
Cuando se constate el incumplimiento a lo preceptuado en esta Sección, se dará cuenta a División Personal a más tardar el día hábil siguiente.
11.2 Asimismo, los Coordinadores, Jefes de División o Sección, Capataces, Encargados o aquellos funcionarios que se designen serán también responsables del control y confección de planillas de jornales, horas extras, viáticos e insalubres.
Artículo 12.- Prohibición de Entrada de Terceros a lugares de trabajo. En ninguna Oficina o Repartición, se permitirá, bajo ningún concepto, la Entrada de personas ajenas a las mismas; a no ser por asuntos de la misma oficina, debidamente autorizados por los Sres. Directores y/o Encargados.
Sección II
Modificaciones y Derogaciones
Artículo 13.- Requisitos a cumplir para el ingreso a la condición de Presupuestado.- Establécese que las faltas previstas en el literal b) del artículo 6.1 de la Sección II (Escalafones, Grados y Sueldos) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 en la redacción dada por el artículo 7 de la Sección II (Modificaciones y Derogaciones) del Capítulo III (Relación Funcional) Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2011 – 2015 son faltas injustificadas.
Artículo 14.- Situación de funcionarios contratados.- Agréguese al artículo 7 de la Sección II (Escalafones, Grados y Sueldos) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 en la redacción dada por el artículo 7 de la Sección II (Modificaciones y Derogaciones) del Capítulo III (Relación Funcional) Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2011 – 2015, la siguiente Disposición Transitoria:
“Disposición Transitoria.- Los funcionarios contratados cuyos ingresos se hayan producido bajo la vigencia del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, o antes, recibirán la capacitación que definirá la administración en lugar de la prueba requerida por el artículo 6 de la Sección II (Escalafones, Grados y Sueldos) del Capítulo III de la mencionada disposición presupuestal.”
Artículo 15.- Escalafones y Grados. Agréguese al artículo 8 de la Sección II (Escalafones, Grados y Sueldos) del Capítulo III (Relación Funcional) del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 los siguientes grados en el Escalafón Administrativo:
Grado 2 – Auxiliar Tercero
Grado 1 – Auxiliar Cuarto
Artículo 16.- Definición de grados.- Modifíquese el artículo 9 de la Sección II (Escalafones, Grados y Sueldos) del Capítulo III (Relación Funcional) del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, en el sentido de considerar al Inspector de Tránsito como Grado 3, en lugar de Grado 2.
Artículo 17.- Régimen de Horario. Modifíquese el literal e) del artículo 22 de la Sección III (Jornadas-Horarios) del Capítulo III (Relación Funcional) del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“E)- DOCENTE: 30 horas semanales. El funcionario docente dictará clases, por lo menos, 20 (veinte) horas semanales efectivas, y se computarán como horas fictas destinadas a corrección y preparación de trabajos, la diferencia entre las clases efectivamente dictadas y el cumplimiento de las 30 horas semanales. En caso de surgir la necesidad de horario extraordinario, este se computará después de las 6 (seis) horas diarias. Los funcionarios docentes deberán estar en su lugar de trabajo 15 (quince) minutos antes del comienzo de la clase, computándose a partir de ese momento las 6 (seis) horas diarias.”
Artículo 18.- Viáticos.- Modifíquese el artículo 41 de la Sección V (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, en la redacción dada por el artículo 13 de la Sección II (Modificaciones y Derogaciones) del Capítulo III (Relación Funcional) Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno
Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2011 – 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 41.- Viáticos. 41.1.- Los funcionarios de la Intendencia de Soriano que para el desempeño de sus funciones deban alejarse como mínimo 5 (cinco) kilómetros de su lugar habitual de trabajo y además superen las 9 (nueve) horas continuas en su jornada de trabajo, tendrán derecho a percibir un viático destinado a compensar el total de gastos de alojamiento, alimentación y demás erogaciones personales indispensables mientras permanezcan cumpliendo las tareas encomendadas por el jerarca que corresponda.
41.2 Se entiende por lugar habitual de trabajo el de radicación de la oficina o sección en la que el funcionario desempeña normalmente sus funciones.
41.3 La Administración podrá autorizar el pago de Viáticos cuando no puedan cumplirse los requisitos previstos en el artículo 41.1 precedente, pero que la naturaleza de las tareas a desarrollar lo justifiquen.
41.4 Establécese la siguiente escala de Viáticos, que se ajustará en igual oportunidad y forma que las retribuciones salariales:
Dentro del departamento sin pernoctar ….……….....$ 160/día.
Dentro del departamento pernoctando ……..............$ 316/día.
Fuera del departamento sin pernoctar ......................$ 499/día.
Fuera del departamento pernoctando .......................$ 992/día.
En Montevideo sin pernoctar .....................................$ 601/día.
En Montevideo pernoctando ......................................$ 1.168/día.”
Artículo 19.- Derechos de los Profesores Eventuales. Modifíquese el artículo 3 del Capítulo V (Profesores Eventuales) de la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Soriano, Período 2007-2010, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Derechos de los Profesores Eventuales. Las personas contratadas bajo el presente régimen, no tendrán derecho a ningún beneficio establecido presupuestalmente para los funcionarios municipales de carrera, sin perjuicio de los que establezcan las normas nacionales que rijan en la materia, a excepción de la licencia anual reglamentaria, por enfermedad, por maternidad, por donación de sangre, por Examen de Papanicolau y/o Mamografía (Exámenes Genito-mamarios), por duelo y el asueto en el día de su cumpleaños.
En caso de que los Profesores Eventuales suspendan sus actividades en los períodos de vacaciones, dicho período se computará como licencia o adelanto de licencia.”
Artículo 20.- Compensación para funcionarios Grados 1 y 2.- Modifíquese el artículo 1 de la Sección I (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III (Relación Funcional) del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2011 – 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Compensación para funcionarios Grados 1 y 2.- 1.1 Todos los funcionarios de la Intendencia de Soriano que sean Grados 1 o 2 y tengan entre 50 y 65 años de edad con 10 años o más de antigüedad, percibirán una compensación salarial, que se ajustará a los detalles establecidos en este artículo.
1.2 Los funcionarios de la Intendencia Grado 1 que perciban una remuneración por tal grado, mayores de 50 años de edad recibirán hasta los 59 años de edad, una compensación mensual equivalente a la diferencia existente entre su grado y el grado 2.
1.3 Los funcionarios de la Intendencia Grado 1 o 2 que perciban una remuneración por tales grados, mayores de 60 años de edad recibirán hasta cumplido los 65 años de edad, una compensación mensual equivalente a la diferencia existente entre su grado remunerado y el grado 3.
1.4 Esta compensación no la percibirán los funcionarios que perciban una compensación por “Asimilación al Cargo” a grado 2 o superior si tuviera entre 50 y 59 años de edad; o hasta grado 3 o superior si tuviera entre 60 y 64 años de edad.
1.5 La compensación que se establece en este artículo se abonará mensualmente conjuntamente con el pago del correspondiente salario.”
Artículo 21.- Licencia en casos de ruptura de la relación funcional.- Modifíquese el artículo 2 de la Sección I (Compensaciones y Beneficios) del Capítulo III (Relación Funcional) del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2011 – 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Licencia en casos de ruptura de la relación funcional.- En los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante el equivalente en dinero por las licencias ordinarias que hubiere generado y no gozado, con un monto máximo de cien días.”
Sección III
Disposiciones Varias
Artículo 22.- Incremento de Salarios. Increméntese los salarios municipales previstos en los artículos 4, 13 y 14 del Capítulo III del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010 en carácter de recuperación salarial de la siguiente manera:
a)- a partir del 1 de enero de 2013 en un 2 % salarial.
b)- a partir del 1 de enero de 2014 en un 2 % salarial.
c)- a partir del 1 de enero de 2015 en un 2 % salarial.
Estos incrementos son únicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la mencionada norma presupuestal.
Artículo 23.- Pasantías. La Intendencia podrá celebrar contratos de pasantías, los que se regirán por lo previsto para los Trabajadores Zafrales por el Capítulo IV del Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2006 – 2010, en redacción dada por el artículo 19 de la Sección II (Modificaciones y Derogaciones) del Capítulo III (Relación Funcional) Presupuesto General de Gastos, Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Soriano correspondiente al Quinquenio 2011 – 2015, en lo aplicable.
Artículo 24.- Cambio de Escalafón. Los funcionarios Grados 1 y 2 ingresados en el Escalafón Obrero, de Servicio y Especializado que al momento de promulgarse la presente disposición estén cumpliendo funciones administrativas en dónde el Organigrama haya previsto un cargo administrativo, se le ajustará su Escalafón en función de las tareas que desempeñan, pasando a pertenecer al Escalafón Administrativo sin variar su grado.
Asimismo, pasaran a pertenecer al Escalafón Administrativos los funcionarios municipales presupuestados que hayan obtenido una compensación por “Asimilación al Cargo” con anterioridad al 30 de junio de 2005 por tareas administrativas, y que hayan adquirido grado presupuestal al amparo del Decreto de fecha 13 de diciembre de 2010 de la Junta Departamental de Soriano (Decreto 2077/2010).
Artículo 25.- Reglamentación. La administración podrá reglamentar todo lo no previsto en el presente Capítulo.
Artículo 26.- Vigencia. El presente Capítulo entrará a regir a partir de su promulgación, a excepción del artículo 24 que entrará a regir en las fechas allí mencionadas y del artículo 20 en donde se establece el valor de los viáticos vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
CAPITULO III
RECOPILACIÓN IMPOSITIVA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1) Modificaciones a la Recopilación Impositiva Municipal (R.I.M.):
C A P I T U L O 1. – Ingresos Territoriales
Sección IV.
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
Agréguese a la Sección IV del Capítulo 1 de la RIM:
Art. 10.- Tope - En aquellos casos en que el total de metros de frente del padrón supere los 40 mts, el monto de la tasa a abonarse se aplicará sobre 40 mts de frente. Este tope comenzará a regir a partir del 01/01/2013.
La presente disposición no regirá para las localidades de Mercedes, Dolores y Cardona.
Art. 3º) Remítase a la Intendencia de Soriano.-----------------------------------------------------
Art. 4º) Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.----------------------------------
Art 5º) Dése trámite urgente.--------------------------------------------------------------------------
COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, a 29 de octubre de 2012.
HEBER SCIRGALEA LUIS CIGANDA RAUL BRUNO
MARIANO RODRIGUEZ ALBERTO ABALOS ENZO MALAN JUAN REY