En los últimos días se presentó formalmente el nuevo “Protocolo de actuación policial sobre Ley de marihuana y sus derivados”. Se trata de un documento que establece los puntos fundamentales por los cuales tendrán que regirse las autoridades policiales a la hora de aplicar las normas que fiscalizan el control y regularización, por parte del Estado, de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y uso del cannabis y sus derivados.
El pasado 20 de diciembre de 2013 el Parlamento Uruguayo sancionó la Ley Nº 17.192 que establece las normas por las cuales el Estado regula el uso del cannabis en nuestro país. Luego del decreto reglamentario del 6 de mayo de 2014 se hacía necesaria la creación de un protocolo que regulara la actuación policial a la hora de aplicar la nueva legislación.
Así, en el presente año, autoridades ministeriales trabajaron en este sentido y recientemente se presentó el documento final que entre otras cosas explica en detalle las disposiciones vigentes, su articulación, la modalidad de producción, el uso que autoriza la Ley, así como qué hacer cuando se recibe una denuncia policial y cómo proceder en el caso de que se tenga que actuar.
La nueva ley de marihuana y sus derivados no implica una “legalización” de la sustancia, sino una reglamentación sobre su uso y comercialización. En este sentido, conocer en detalle y profundidad todos los aspectos de esta nueva legislación es clave a la hora de brindarle a la población las garantías necesarias para que su libertad no se vea menoscabada pero a su vez, garantiza el correcto desempeño de las autoridades policiales en tanto auxiliares de la Justicia quienes deberán actuar en consecuencia en el caso de que se constate un consumo o comercialización de la marihuana por fuera de la Ley vigente.
Dentro de este protocolo se establece por ejemplo que “el uso de cannabis continúa siendo legal en Uruguay cual quiera sea su forma (flores, prensado, hachís, entre otras), al igual que el uso de cualquier sustancia psicoactiva”, pero se aclara que “la ley establece sanciones para la comercialización no autorizada” de las mismas. Además se especifica que si bien no existe un carnet que acredite ser consumidor de marihuana, “el uso de cannabis en el espacio público está sometido a las mismas restricciones que el uso de tabaco”.
Por otra parte también se hace referencia a cuándo actuar en el caso de recibir una denuncia ya que la misma Ley indica que “la sola existencia de plantas de cannabis no implica una actividad ilícita” por lo que se deberá actuar solamente en aquellos casos donde efectivamente se viole la normativa correspondiente.
Finalmente se expresan las directivas a la hora de realizar un procedimiento policial, donde por ejemplo se deja constancia de la prohibición constitucional de realizar allanamientos nocturnos “sin el consentimiento de su jefe” y “de día sólo de orden expresa de un juez competente”.