Este domingo 30 de agosto se celebrarán elecciones en el Colegio Médico del Uruguay con el objetivo de renovar íntegramente el Consejo Nacional y los cinco Consejos Regionales de la institución.
Están habilitados a votar 10.294 médicos en todo el país a través de 46 circuitos dispuestos a lo largo del territorio nacional por la Corte Electoral.
El acto eleccionario es con voto secreto, obligatorio y controlado por el organismo electoral, que se encargará de llevar a cabo el escrutinio.
Departamento y habilitados en cada uno de ellos:
Montevideo
6760
Canelones
889
Maldonado
401
Rocha
114
San José
185
Colonia
238
Soriano
179
Rio Negro
74
Paysandú
223
Salto
273
Artigas
85
Tacuarembó
147
Rivera
105
Lavalleja
131
Cerro Largo
150
Treinta y Tres
65
Durazno
96
Flores
37
Florida
142
Total
10294
Cuatro listas competirán en las elecciones para los cargos en disputa del Consejo Nacional de la institución: 1, 2, 3 y 5.
La Lista 1 lleva como candidato a presidir el CMU al Dr. Daniel San Vicente, la Lista 2 propone al Dr. Gerardo Eguren, la Lista 3 al Dr. Néstor Campos y la Lista 5 al Dr. Enrique Soto.
En tanto, en la Regional Este competirán las listas 33 y 35. En la Regional Montevideo se podrá elegir entre cuatro hojas de votación: 51, 52, 53 y 55. Mientras, en Regional Sur pugnarán por los cargos en disputa las listas 41, 43 y 45.
Por su parte, en la Regional Norte fue presentada una única lista, la 13. Una situación similar ocurrió en la Regional Oeste a través de la lista 23.
El plan circuital, el padrón de habilitados y las plataformas electorales están a disposición en el sitio web del CMU: www.colegiomedico.org.uy.
Características
En esa instancia se renovarán íntegramente los órganos directivos, eligiéndose: - Consejo Nacional (9 cargos) - Consejos Regionales Sur, Oeste, Norte, Este y Montevideo (5 cargos cada uno).
El mandato de las autoridades electas durará tres años, de octubre de 2015 a octubre de 2018, tal cual lo establece el Art. 42, Ley 18.591 y el Art. 1º Decreto 314/014.
El Consejo Nacional y los Consejos Regionales serán elegidos por el régimen de representación proporcional (Arts. 37 y 38, Ley 18.591).
Las listas de candidatos se integran con titulares y doble número de suplentes respectivos, tanto para el Consejo Nacional como para los Consejos Regionales (Art. 75, Decreto 083/010).