11 de July del 2015 a las 09:41 -
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Mayor autonomía e independencia
Gobierno de.cretó modificaciones a norma que habilita conducir vehículo para discapacitados

A través de un decreto el Poder Ejecutivo realizaron modificaciones a la norma que estableció condiciones de circulación de los vehículos importados para el uso de personas con discapacidad. La modificación indica que sólo podrá excederse este límite a efectos de autorizar a conducir el vehículo al asistente personal para personas con discapacidades severas, previsto en la ley 18.651 del 2010 y el decreto 214/014.

Las normativas indican que dichas unidades solo podrán ser conducidas por el propietario o, por tipo o nivel de discapacidad, podrán ser conducidas por un chofer siempre y cuando el propietario se encuentre dentro del automóvil.

“Bajo las mismas condiciones y para el caso en que el beneficiario no se encuentre presente, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar hasta dos choferes. Sólo podrá excederse este límite a efectos de autorizar a conducir el vehículo al Asistente Personal para Personas con Discapacidades Severas”, indica la normativa.

El texto legal especifica que dichas unidades, importadas al amparo del Decreto 241/999 del 4 de agosto de 1999, solamente podrán circular cuando fueran conducidas por sus propietarios. “De manera de lograr mayor autonomía e independencia de las personas con discapacidad”, señala la normativa.

También remarca que cuando por tipo o nivel de discapacidad sea conveniente o necesario permitir el manejo de los automotores por otras personas, lo podrán hacer siempre que el titular del beneficio se encuentre dentro del vehículo. Por circunstancias especiales el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá autorizar hasta dos choferes para los mismos.

A tal efecto el interesado se deberá presentar ante el MEF acompañado por el certificado del Ministerio de Salud Pública (MSP) que acredite la situación referida; nombre y domicilio de los choferes e información acreditando su relación de dependencia, parentesco u otro vínculo con el beneficiario que justifique su actuación como chofer.

El decreto fue firmado el 6 de julio por parte del Presidente de la República, Tabaré Vázquez y los ministros, Eduardo Bonomi, Rodolfo Nin Novoa y Jorge Basso.

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