El Ministerio de Ganadería definió que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan bovinos, ovinos, equinos o caprinos en zonas urbanas, suburbanas o rurales y las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación deben presentar obligatoriamente del 1.° al 31 de julio la declaración anual de la División Contralor de Semovientes (DICOSE).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableció, a través de una resolución, que la declaración anual de existencias de ganado y frutos del país tiene carácter expresamente requerida y se debe realizar indefectiblemente entre el 1.º y el 31 de julio inclusive en las comisarías o jefaturas de Policía del interior del país o en las Oficinas de DICOSE en Montevideo.
Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación (remates, consignatarios, chacineros, frigoríficos, abastecedores) deberán presentar su declaración jurada anual entre el 1.º y el 10 de julio inclusive.
Las razones sociales que operan en la actividad “consignatarios” deberán exhibir al momento de presentar su declaración jurada, la tarjeta que demuestra la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Consignatarios de Ganado (Ley 16.064).
También consigna que deberán inscribirse si no lo estuvieran y realizar su declaración todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan bovinos, ovinos, equinos, caprinos a cualquier título y cantidad en zona urbana, suburbana o rural.
La totalidad de las razones sociales inscriptas deberán obligatoriamente exhibir, al momento de presentar su Declaración Jurada 2015, la Declaración Jurada 2014 y Planilla de Contralor Interno correspondiente al período 1.º de julio de 2014 – 30 de junio de 2015, y esta última será retenida por la oficina coordinadora o lugar de recepción, seccional policial u oficinas centrales de DICOSE en Montevideo.
En casos de presentación tardía, las dependencias internas de DICOSE, así como las oficinas coordinadoras establecidas en las jefaturas de Policía y las comisarías de cada departamento, deberán labrar un acta dejando constancia de la fecha, así como de todos los demás elementos que pueden interesar al caso, que será elevada a DICOSE a efectos de realizar el trámite administrativo dispuesto en la reglamentación.