El Diario Crónicas de Mercedes publica en su edición de este jueves, el auto de procesamiento de los tres jóvenes mercedarios participantes de la riña que terminó con el marino Gonzalo Loitey internado en CTI del Hospital Militar con lesiones de gravedad. Para conocer la versión oficial de los hechos, @gesor se hace eco de la publicación del colega, en lo que se confirman los adelantos brindados por la Agencia Soriano de Noticias.
"Los procesamientos dispuestos por el Juez de Dolores en la persona de tres participantes de la riña ocurrida en la noche del domingo, surgieron luego de la investigación pre-sumarial llevada adelante sobre un total de 19 personas, entre acusados y testigos presenciales que participaron de las dos audiencias encabezadas por el Dr. Duvi Teixidor.
En las actuaciones tomaron intervención el Fiscal Letrado Departamental Carlos Chargoñia y las defensas de oficio subrogante Dras. Lourdes Rocca y Bettina Chá y defensas de confianza Dr. Víctor Gil y Juan Vicente Morandi.
El auto de procesamiento expresa que "surgen elementos de convicción suficiente, respecto al acaecimiento de los siguientes hechos.
El día 14 de octubre de 2012 aproximadamente a la hora 21, se produjo un incidente en inmediaciones del cruce de las calles Río Negro y Puig de esta ciudad, del que participaron los indagados F.A.G.M., G.N.F.B. y D.F.B.H..
Los indicados venían en grupo desde la Península hacia Plaza Constitución cuando se encontraron de frente con el damnificado que iba en dirección contraria. Se planteó una discusión por cuestión circunstancial (de acuerdo con las distintas versiones: rivalidad deportiva o provocada por acoso a la novia de alguno de los partícipes) que desencadenó en una reyerta en la que intervinieron activamente F., G., y B. El golpe que determinó la caída de la víctima fue propinado por F. mientras que G y B permanecieron en el lugar y luego se retiraron.
Las lesiones producidas a Gonzalo Loitey llevaron a la pérdida de conocimiento, internación y estado de coma posterior, con respiración artificial (situación clínica en la que se encuentra actualmente en el Hospital Militar).
El intercambio de actos hostiles con desproporción manifiesta no sólo por el número de agentes, sino también por la magnitud del daño provocado al lesionado, se produjo durante el desarrollo del espectáculo público organizado en esta ciudad, que tenía pautado un desfile por la calle Asencio.
La pelea se produjo en consecuencia en ocasión del evento recreativo mencionado y en la misma se pudo comprobar que los indagados, en especial G. portaba armas propias, una manopla y un cuchillo, que esgrimió en alguna de las instancias del enfrentamiento.
En ese contexto, la actividad del lesionado se encontró justificada por la defensa legítima y resulta excriminable. Sin embargo, el comportamiento de los indagados encarta en el caso de F. en el delito de riña en espectáculos públicos en concurso real con lesiones graves y en el supuesto de G. y B. en el delito de riña en espectáculo público, calificada por el resultado lesiones.
Los indagados con las garantías del debido proceso, admitieron su participación en la riña y en el caso de F. asumió haber dado el golpe a la víctima, que provocó su caída y determinó posteriormente una golpiza en el suelo, por parte de los co-riñientes.
Pese a la negativa de G., su compañero de grupo F. lo ubicó en la escena del hecho y fue reconocido por testigos que debieron esgrimir luego del enfrentamiento que provocó las lesiones de Loitey, en una instancia subsecuente, una manopla y cuchillo que le fue oportunamente incautado por la autoridad policial actuante.
Las lesiones fueron relevadas a través de informe sobre la situación clínica de la víctima y se dispuso el examen médico forense en el lugar de internación, que especifica que existe peligro de vida y el tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias de más de 20 días.
Cuando se estimó concluída la indagatoria liminar, se confirió vista al Ministerio Público, quien la evacuó y del mismo se confirió el traslado del dictamen a las defensas, quienes hicieron uso de control de coordinación en forma oportuna.
El representante de la Fiscalía Dr. Carlos Chargoñia solicitó el enjuiciamiento y prisión de F., G. y B. bajo la imputación en el caso de F. por un delito de riña en concurso formal, por un delito de lesiones graves y en el caso de G. y B. por un delito de riña calificada.
La defensa de G. Dr. Gil, discrepó con la calificación jurídica al entender que al haberse identificado al autor de las lesiones, su defendido sólo puede responder como partícipe de un delito de riña simple.
La defensa de F. (Dra. Chá) consideró que su defendido debería ser procesado sin prisión por su calidad de primario y la defensa de B. (Dra. Rocca) sostuvo que el procesamiento debería ser sin prisión y excluirse la participación en las lesiones que presentó la víctima.
F. en estado de ebriedad agredió a la víctima, quien asumió el intercambio desproporcionado de actos hostiles, en actitud de defensa, sin lograr evitar el daño a su integridad física, que determinó su internación y situación clínica informada en autos.
Por su parte, G. y B. participaron de la riña siendo para ellos previsible el resultado de lesiones graves, que en definitiva se produjo en la persona de Loitey.
Se verifica tanto la imputación objetiva como subjetiva que supera el umbral de lo previsible y se reconduce en dolo que permea toda la figura delictiva incriminada liminarmente.
El procesamiento a recaer será de prisión acorde con la lesividad del bien jurídico tutelado por las normas convocadas, etiología y ontología de la atribución liminar.
Por lo tanto, se decreta el procesamiento con prisión de los involucrados".