En estos tiempos en que tanto preocupa el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, para que se dé ello, alguien debe proporcionarlo y en ese sentido, ante nuestra consulta, desde la secretaría del diputado Roque Arregui se confirma que está vigente el decreto de la Presidencia de la República del año 2000 reglamentando el art. 75 de la Ley 17.243 del 29 de junio de 2000.
Se recuerda que el Parlamento aprobó ley considerada declaración de urgencia, que lleva el Nº 17.243 titulada "Servicios públicos y privados, seguridad pública y condiciones en las que se desarrollan las actividades productivas", en el Capítulo XIII Modificaciones a la Legislación Penal, en la sección 11ª sobre "Suministro de bebidas alcohólicas", en el art. 75 expresa: "Prohíbese el expendio o suministro de bebidas alcohólicas o su ofrecimiento a cualquier persona entre las 0 y 6 horas de la mañana, en aquellos locales que no cuentan con la habilitación otorgada por la autoridad competente para que en los mismos se puedan consumir bebidas alcohólicas. Los infractores estarán sujetos al pago de una multa que la reglamentación establecerá de 100 UR a 1.000 UR (de cien a mil unidades reajustables) considerando la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
Por vía reglamentaria y por razones fundadas podrá extenderse o limitarse el horario impuesto a exceptuarse de la prohibición a aquellos locales que se estimare oportuno, así como imponerse otro tipo de medidas de carácter supletorio a la establecida y que sirvan a la finalidad perseguida por la presente ley".
Visto este artículo 75 de la Ley 17.243 del 29 de junio de 2000 el decreto de la Presidencia de la República en su art. 1º expresa: "Las Jefaturas de Policía controlarán el cumplimiento de la prohibición establecida en el art. 75 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000. Serán las encargadas de realizar las actuaciones, los procedimientos inspectivos y la aplicación de las multas en caso de corresponder previo dar cumplimiento a las garantías del debido proceso.
Art. 2º La multa mínima será de 100 UR y la máxima de 1000 UR. A los efectos de la graduación de las mismas, las jefaturas deberán tener en cuenta: a) la cantidad de bebida y de personas involucradas en el hecho; b) los antecedentes del infractor por violaciones a la prohibición. El 80% del producido de la aplicación de las multas será destinado a las Jefaturas de Policía intervinientes del inciso 04 - Ministerio del Interior, el porcentaje restante se destinará a Rentas Generales.
Las Jefaturas de Policía deberán documentar mediante un registro todas las infracciones cometidas a los efectos de la evaluación en el literal b) del artículo anterior".