La Justicia investiga en qué circunstancias un hombre con antecedentes penales tenía autorizado porte de armas. El caso ocurrió hace pocos días en Mercedes, cuando en uno de los controles de vehículos, funcionarios policiales detuvieron una camioneta matriculada en José Enrique Rodó y allí se encontraron con dos armas, un revolver y una pistola, que estaban registradas a nombre de la persona que en mayo 2012 fuera procesada sin prisión por contrabando. Cabe señalar que no se trataba de contrabando cualquiera sino específicamente de pólvora proveniente de Argentina. En esa oportunidad se incautaron 16 recipientes de plástico conteniendo pólvora con un peso total de 10,405 kg. Pero además cuando se inspeccionó comercio donde funcionara armería, ubicado en la localidad de José Enrique Rodó, desde donde se incautan 5 armas cortas, 5 armas largas y munición de distintos calibres, todo sin documentar.
El decreto 652/97 en la redacción dada por el decreto 231/02 establece que la respectiva Jefatura de Policía tendrá presente fundamentalmente el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido de conformidad con lo establecido por el Decreto 382/999 de fecha 7 de diciembre de 1999 y que el gestionante no se encuentre comprendido en lo dispuesto por el artículo 80 inciso 6to. de la Constitución de la República. Si del referido Certificado surgieren antecedentes, el Ministerio del Interior valorará la naturaleza, entidad y antigüedad del ilícito penal a los efectos de determinar si los mismos constituyen un impedimento para expedir dicho documento o para determinar su caducidad en el caso que ya hubiere sido expedido.
En esta instancia el hombre que fuera procesado en mayo 2012, recibió el diciembre 2014 la habilitación para contar con arma de fuego, que luego de todos los trámites fue firmado por el Jefe de Policía Insp. Gral. (r) Washington Curbelo Martínez. ¿Se informó de los antecedentes? Si se informó ¿el Jefe de Policía representante del Ministerio del Interior no valoró negativa esos antecedentes? Si no se informó, ¿por qué no?
De este caso fue enterado el Dr. Damián Battó Juez Letrado, quien determinó la retención de las armas, entendiendo que debía investigarse por qué una persona con antecedentes de este tipo contaba con porte de arma otorgado por la Jefatura de Policía de Soriano.
Fotografía m era mente ilustrativa