28 de April del 2015 a las 11:01 -
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La violencia doméstica un flagelo que todos debemos combatir
@gesor ofrece el marco jurídico en este tema y conceptos para tratar de entender de qué se habla cuando hacemos referencia a la violencia doméstica

@gesor ofrece el marco jurídico en este tema y conceptos para tratar de entender de qué se habla cuando hacemos referencia a la violencia doméstica

Importa que sepas...

existe en nuestro país una ley sobre violencia doméstica.

La Ley Nº 17.514 que declara de interés general la prevención, atención y erradicación de la violencia. doméstica.

¿Y qué se entiende por violencia doméstica?

Son conductas que limitan a una persona para ejercer o gozar libremente de sus derechos humanos, causada por otra persona con quien tenga o haya tenido un noviazgo o una relación afectiva de cohabitación cuyo origen sea el matrimonio, el concubinato o la convivencia por parentesco.

¿Cómo se manifiesta la violencia doméstica?

Puede manifestarse de diferentes formas, mediante:

- violencia física: cuando se daña la integridad corporal de una persona.

- violencia psíquica o emocional: cuando se perturba, degrada o controla la conducta, las creencias o decisiones de una persona, por cualquier medio, afectando su estabilidad psicológica o emocional.

- violencia sexual: cuando por el uso de la fuerza, intimidaciones, amenazas o por otros medios, se impone o provoca comportamientos sexuales en una persona, condicionando (anulando o limitando) su libertad sexual.

- violencia patrimonial: son conductas ilegítimas que impliquen daño, pérdida, sustracción, destrucción u ocultamiento de bienes, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona, por ejemplo generando en la víctima una dependencia económica del victimario.

¿Quiénes pueden denunciar un acto de violencia doméstica?

Además de la víctima, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho puede dar noticia al Juez.

¿Qué hacen los Jueces al recibir la denuncia o tomar conocimiento del hecho?

Disponen las medidas para proteger la vida y la integridad física o emocional de la víctima.

Disponen medidas para la protección de la libertad y la seguridad de la víctima, asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.

Comunican al Juez Penal los hechos con apariencia de delito, dentro de las 24 horas.

Citan a audiencia.

¿Qué puede disponer el Juez?

El retiro del agresor del domicilio en común o el reintegro de la víctima en caso que haya salido por motivos de seguridad.

Prohibir o limitar la presencia del agresor en los lugares donde vive, trabaja, estudia o frecuenta la víctima.

Prohibir la comunicación del agresor con la víctima, testigos o denunciante del hecho de violencia.

Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, e incautar las armas que tenga en su poder.

La asistencia del agresor a programas de rehabilitación.

Fijar una pensión alimenticia para la víctima y resolver la situación de los hijos menores.

Si el agresor no cumple las medidas el Juez podrá ordenar su arresto.

¿Qué otras facultades tiene el Juez?

* Ordenar un diagnóstico para determinar los daños sufridos por la víctima y si corre algún peligro o riesgo.

* Ordenar la supervisión del cumplimiento de las medidas dispuestas.

* Citar a audiencia para evaluar las medidas y el diagnóstico de la situación de la persona agredida. Si el agresor no se presenta a la audiencia el Juez ordenará su conducción.

* Disponer para los involucrados los tratamientos médicos, psicológicos o de otro tipo que entienda necesarios.

¿La violencia doméstica es un delito?

Sí. Nuestro Código Penal establece pena de prisión para el que por medio de violencias o amenazas cause lesiones a una persona con la que tenga o haya tenido relación afectiva o de parentesco.

La pena puede ser mayor si la víctima es mujer, o un menor de 16 años o una persona que tiene sus capacidades disminuidas.

¿Qué ocurre si interviene un Juzgado Penal o de Menores?

Deberá comunicar la resolución que tome al Juez competente en violencia doméstica.

Si dispuso el procesamiento con prisión comunicará cualquier tipo de salida del agresor del centro en que se encuentre recluido, así como la finalización del proceso.

¿Qué obligaciones tiene el Estado respecto a la violencia doméstica?

El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para:

- prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica.

- promover el apoyo integral a las víctimas.

- procurar la rehabilitación y reinserción social del agresor.

¿Quién se encarga del cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de violencia doméstica?

El Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, creado en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

¿Qué fines tiene el Consejo creado para la lucha contra la violencia doméstica?

El Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica tiene múltiples fines, entre ellos:

Cuidar el cumplimiento de la ley.

Elaborar y organizar los planes de lucha contra la violencia doméstica.

Informar sobre la situación nacional de violencia doméstica.

Coordinar acciones públicas contra la violencia doméstica y acciones orientadas a la prevención, atención y rehabilitación de los involucrados en los hechos. 

Marco jurídico

Uruguay ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la violencia hacia las mujeres, niños, niñas y adolescentes: la Convención internacional para la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, (ratificada por la Ley 15.164 de 1981); su protocolo facultativo en 2001 (ratificado por la Ley 17,338 de 2001); la Convención de Belem do Para, (ratificada por Ley 16.735 de 1995); y la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por la Ley 16.137 de 1990). Además el país forma parte y ha incorporado a su legislación otros tratados y declaraciones de derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Declaración y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Estos instrumentos consagran la debida diligencia de los Estados para la eliminación de la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.

De acuerdo a las obligaciones internacionales asumidas, se han realizado esfuerzos para armonizar la legislación interna.

El primer intento de abordaje de la temática se realizó en 1995 con la aprobación de la ley de Seguridad Ciudadana que creó el delito de Violencia Doméstica. Años más tarde, en 2002, la ley 17.514 estableció un marco jurídico específico para la prevención e intervención en violencia doméstica, dentro del ámbito del derecho de familia. En 2004 Uruguay aprobó un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia.

A partir de la aprobación de estas normas los Ministerios involucrados han elaborado protocolos de abordajes:

La Guía de Abordaje de situaciones de violencia doméstica hacia mujeres del Ministerio de Salud publica, Derecto 494/2006.

El protocolo de Procedimiento Policial en situaciones de Violencia Doméstica, decreto del Poder Ejecutivo 317/2010.

Las Pautas de Abordaje de la Violencia Doméstica. Protocolo para los servicios de atención de INMUJERES.

El Mapa de ruta para el abordaje de las situaciones de maltrato y abuso sexual de niños que concurren a las escuelas públicas, aprobado por El Consejo de Educación Primaria y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay.

El protocolo de intervención para situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes de SIPIAV.

El Protocolo de Enseñanza Media para Situaciones de Violencia Doméstica en Adolescentes de ANEP.

En materia de derecho de acceso a la información pública la Ley 18.381 constituye un hito fundamental en la legislación uruguaya. La entrada en vigencia de la norma implicó un cambio sustancial en el paradigma de la información en manos de los organismos públicos: se estableció un concepto amplio de información y se positivizó el principio de máxima divulgación.

 

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