El ex policía Ricardo Zabala, quién fuera procesado por el juez Fernández Lecchini en 2012 por el homicidio del maestro Julio Castro, fue absuelto por la suprema Corte de Justicia.
Julio Castro, maestro de 68 años, fue asesinado en 1977. Sus restos fueron encontrados en octubre de 2011 en el Batallón 14 de Toledo.
La Suprema Corte de Justicia resolvió absolverlo. La votación fue dividida 4 a 1. En mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones Penal de 4º Turno revocó el procesamiento. Ante esa resolución la fiscal María Camiño presentó un recurso revocación ante la SCJ.
Ahora la SCJ absuelve a Zabala quién estuvo a cargo de la detención de Julio Castro en 1977, que lo trasladó a un centro de detención clandestino y luego del cual no se supo nada más.
Por mayoría de cuatro votos en cinco, la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 2º Turno en la causa por la desaparición del maestro Julio Castro.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió en mayo de 2014 revocar el procesamiento y prisión del encausado J.R.Z.Q., disponiendo su inmediata libertad provisional, clausurando el proceso penal a su respecto. La Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 2º Turno interpuso recurso de casación por entender que se "debió aplicar al caso, al desestimar la prescripción, las normas de Derecho Internacional (muy especialmente el cumplimiento de la Sentencia del caso 'Gelman vs. Uruguay'), en tanto la figura del Homicidio muy especialmente agravado (art. 312 C.P.), en la atribución de responsabilidad por los hechos perpetrados que causaron la muerte al Maestro Julio Castro Pérez, es un delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible".
En lo medular, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia establece que "el recurso de casación resulta inadmisible, en virtud de lo establecido en el inc. 3º del art. 270 del C.P.P., ya que los supuestos errores alegados por la recurrente no determinaron, en su perjuicio, la parte dispositiva del fallo".
Añade el documento que "la revalorización de la plataforma fáctica resulta exiliada de la casación penal", con lo que se está indicando claramente que el recurso de casación no puede usarse para revisar los hechos que se consideran probados en la sentencia.
En el mismo sentido se expresa más adelante que "la casación debe circunscribirse exclusivamente a las cuestiones de orden jurídico. En materia penal los aspectos fácticos y la valoración de la prueba no constituyen motivo de casación (art. 270 C.P.P.)" resultando esto en un "criterio firme" de la Corporación.
En la casación solo resulta posible "apreciar si medió o no error en la aplicación de las normas jurídicas o en la subsunción de los hechos al derecho que los regula", mencionando en apoyo de esta tesis numerosas sentencias de la década del 90.
La Suprema Corte entiende que es correcto lo expresado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno en cuanto "la labor funcional desarrollada por el enjuiciado (J.R.Z.Q.), no puede proyectarse en lo personal, y en el plano jurídico, más allá del acto concreto de detención de una persona en la vía pública, en condiciones apropiadas de actuación policial, en cuanto no existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que participara concursalmente del ulterior resultado de muerte violenta del detenido".
Finalmente, por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia desestimó, por considerarlo improcedente, el planteo de prescripción de la acción efectuado por la defensa de del otro encausado, J.N.G.P., imputado como coautor del homicidio de Julio Castro.
archivo adjunto: resolución de SCJ
Fuente: página de la Suprema Corte de Justicia y UYPRESS