En sede del Plenario Intersindical de Soriano se llevó a cabo acto de lanzamiento de la recolección de firmas para colocar una placa en el frente de lo que hoy es Mercedes Terminal Shopping y en su momento fuera el Cuartel "Gral. Luna" del Batallón "Asencio" de Infantería N° 5, donde durante el período de la dictadura cívico militar se realizaron violaciones a los Derechos Humanos.
Tras la bienvenida dada por la Presidenta del PIT Carolina Silva que dijo que todas aquellas instancias que tengan que ver "con promoción de Derechos y denuncias para seguir exigiendo verdad y justicia en el tema de los DDHH siempre vamos a estar con las puertas abiertas", habló en nombre de la Comisión Departamental Memoria, Justicia y contra la Impunidad, Jacqueline Gurruchaga.
Gurruchaga que estuvo acompañada en la Mesa por Sergio Frantchez, María Ingold y el fraybentino Evangelio Núñez, señaló "en el marco de la Ley 18.596 que es de setiembre de 2009 donde se establece que hubo un amplio período en nuestro país, en que no hubo Estado de Derecho, donde se reconoce además la responsabilidad del Estado uruguayo en la violación de DDHH en la práctica sistemática de torturas, en la participación en homicidios, etc. esa misma ley establece que el Estado, además de asumir la responsabilidad tiene que hacer acciones prácticas para ayudar a la reparación integral a los que se definen víctimas de esta situación. En el marco de ese concepto amplio de reparación, está el de contribuir con verdad, ayudar a que no exista la impunidad, a que se haga Justicia, indemnizar en el caso de niños que nacieron en cautiverio y permanecieron desaparecidos, en el caso de familiares, hay una concepción amplia de lo que consiste reparar, esta definición está aprobada por Naciones Unidas y por el Derecho Internacional. Uruguay como miembro activo del Consejo de la ONU, está obligado a cumplir las resoluciones que emanan de Naciones Unidas. En ese marco estamos iniciando una campaña de recolección de firmas para colocar una placa en el lugar donde estuvo por muchos años el Batallón de Infantería N° 5 que actualmente es una terminal de ómnibus con shopping, marcarlo como un lugar donde durante bastante tiempo se violaron sistemáticamente los derechos humanos. La fecha límite que nos hemos puesto para la recolección de firmas es el 1 de mayo".
Paralelamente se realizará "actividad para ponerle rostro y datos a lo que pasó en ese período que va desde 1968 a 1985, en ese lugar, por eso invitamos a todos quienes hayan estado detenidos en el Batallón de Infantería N° 5, sean hermanos, parientes, padres, madres, de personas que hayan estado detenidos, que se acerquen a la comisión ya sea personalmente o con testimonio escrito para que en el momento en que pongamos la placa recordando, también podamos contar anécdotas y empezar un listado de personas que pasaron entre 1968 y 1985 por el cuartel y fueron víctimas del terrorismo de Estado que sucedió en todo el país y también en esta unidad".
LOS ARTICULOS VINCULADOS DE LA LEY 18.596
"Artículo 1º.- Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985".
"Artículo 2º.- Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional".
"Artículo 7º.- El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley".
"Artículo 8º.- En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de dichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá determinar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de los hechos".