25 de February del 2015 a las 22:41 -
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Tos Convulsa: MSP obligatoriedad de vacuna a embarazadas
El MSP definió como obligatoria la vacuna triple bacteriana (anti diftérica, antipertussis acelular y anti tetánica dpaT) para todas las embarazadas.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) dio a conocer la nueva disposición sobre la vacunación con dpaT (vacuna triple bacteriana con componente anti-pertussis acelular), con carácter obligatorio a todas las embarazadas. 

La finalidad es lograr protección para la tos convulsa en los recién nacidos y lactantes menores de 4 meses y de esta forma, disminuir las tasas de hospitalización y de mortalidad por esta enfermedad.

La vacuna se administrará en cada embarazo entre las semanas 28 y 36 de la gestación.  En el caso de mujeres que no se vacunaron durante este período, podrán recibirla luego de la semana 36 e incluso en el puerperio, preferentemente antes del alta hospitalaria. Esto incluye los partos prematuros.

 

 

(*)Fuente: Web de MSP.

(1980)


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