El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto que autoriza la producción de cannabis para la investigación científica y para la elaboración, industrialización y dispensación de especialidades vegetales o farmacéuticas para uso medicinal. En su artículo 45 prohíbe específicamente toda forma de publicidad de los productos obtenidos a base de cannabis por cualquier medio de comunicación.
En 49 artículos, el decreto 46/015 establece una serie de disposiciones para la producción, comercio e importación de semillas y en su artículo 45, la norma prohíbe específicamente toda forma de publicidad de los productos obtenidos a base de cannabis psicoactivo.
Sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley 19172 que reguló estrictamente el mercado del cannabis, el presente decreto y demás normas vigentes, la plantación, cultivo, cosecha, acopio, y comercialización de cannabis para ser destinado en forma exclusiva a la investigación científica o a la elaboración de especialidades vegetales o farmacéuticas para uso medicinal, estará sujeta a la autorización del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).