La variedad en la normativa existente hasta el momento y los cambios producidos en la demanda de la formación de los recursos humanos en Salud motivado por el desarrollo del Sistema Nacional de Salud, tanto en su extensión como en su cobertura y la introducción de la tecnología en el marco de un concepto de salud como derecho humano, impusieron la adecuación, unificación y simplificación de la misma en un único texto ordenado que asegure el cumplimiento de los cometidos y atribuciones conferidos al Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
“Se trató entonces, de formular una legislación eficiente que defina las condiciones, características y requisitos que deben cumplir las Escuelas para el desarrollo de sus cursos así como los procedimientos a seguir para su habilitación en función de estándares de calidad adecuados”, expresa el MEC en su página web.
La oferta de formación se organiza por un lado en el sistema de educación superior donde se forman tecnólogos, técnicos profesionales, profesionales, especialistas, magíster y doctores, y por otro en el sistema de formación de los recursos humanos que trabajan en salud con carácter de auxiliar. En Uruguay ésta última se da en el ámbito privado con un creciente y sostenido crecimiento de instituciones que bajo la forma de Escuelas de Enfermería se preparan los recursos humanos en salud con dicho carácter.
La competencia para regular esta oferta educativa, a partir del decreto de 2006, es del Ministerio de Educación y Cultura. Siendo desarrollada por el área de Escuelas de Enfermería de la Dirección de Educación en un proceso de fortalecimiento de las Escuelas Privadas de Enfermería con el fin de garantizar la formación de calidad de los recursos humanos, así como asegurar los derechos de quienes optan por esa formación.
A continuación publicamos el decreto recientemente aprobado.