Justificando los disparates que emitió al referirse a las críticas formuladas por Serpaj, el Ministro de Defensa ha señalado que el problema de fondo es que se discrepa con la política de DDHH que lleva adelante el actual gobierno y la fuerza política que la integra. Se deduce de sus palabras y de su reacción que tener opiniones diferentes y distintas es prácticamente un sacrilegio merecedor de la excomunión en la terminología religiosa. Lo confesamos sin pruritos y públicamente: somos impenitentes pecadores.
No compartimos que los militares procesados, con sentencia firme cobren sus jubilaciones. Es un privilegio inaceptable que tienen los integrantes de las fuerzas armadas ya que los ciudadanos cuando son condenados por la justicia pierden el derecho a cobrar sus jubilaciones que, además, tienen topes, establecidos por la dictadura militar que hasta el día de hoy se mantienen. Homologar el fallo del Tribunal de Honor que posibilitó que Gilberto Vázquez pueda cobrar el 100% de su jubilación por “tener buena conducta” es rascarle el lomo a uno de los principales criminales del proceso y darle aliento a la impunidad.
Tampoco nos parece razonable que a los militares que se encuentran prófugos de la justicia, fuera del país para evitar ser procesados se les continúe abonando sus jubilaciones y pensiones. En este caso el Ministerio de Defensa financia la clandestinidad de los prófugos y obstaculiza de manera activa y militante la actuación de la justicia para avanzar en la búsqueda de la verdad y del justo castigo.
Que un Tribunal de Honor militar al juzgar la actuación del Cnel ® Gilberto Vázquez procesado y condenado por la justicia por crímenes aberrantes pueda ser considerado como una persona con buena conducta, demuestra claramente que las Fuerzas Armadas continúan en democracia rigiéndose por una escala de valores absolutamente distinta y opuesta a los principios constitucionales vigentes en el país.
El hecho comprobado de que en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas los militares que se opusieron al proceso y por ello sufrieron torturas, prisión prolongada y fueron expulsados de la institución, reciban un trato discriminador y despreciativo, ignorando las leyes vigentes al respecto, sin que ningún general haya sido observado y/o sancionado por ello es una política de DDHH con la cual no estamos de acuerdo. En un país democrático las Fuerzas Armadas tienen que respetar las normas constitucionales y las leyes vigentes. Los militares que en su momento fueron expulsados de las filas, en base a leyes aprobadas por el Parlamento, han recuperado sus grados militares y deben recibir el trato que corresponde.
De acuerdo a la normativa legal en el país, todos los militares cuando son procesados y condenados por la justicia, deben ser sometidos a Tribunales de Honor, para recibir además de la sanción penal, la sanción administrativa que corresponda en base a la gravedad de los delitos. Hasta el momento ningún militar de los procesados y con sentencia firme, por crímenes que deberían tipificarse de Lesa Humanidad, ha sido sometido a un Tribunal de Honor debido a la actuación de la justicia. Aunque parezca una broma de Showmatch, el Cnel. ® Gilberto Vázquez fue sometido a un Tribunal de Honor por haberse fugado del Hospital Militar pero no por las desapariciones forzadas de ciudadanos en las cuales participó, ni por los asesinatos, ni por las torturas ni mucho menos por los comprobados abusos sexuales a los prisioneros. La lógica militar prevaleciente en los mandos naturales está imbuida de Impunidad y es contraria a los principios de la institucionalidad democrática.
La obligación de Repetir
Cuando los Estados violentan los derechos humanos de las personas tienen la obligación de reparar el daño de una manera integral, tal como lo establece la Resolución 60/147 de la ONU, lo cual incluye entre otros elementos otorgar una indemnización. Para cumplir con sus obligaciones estipuladas en las normas de DDHH, el Estado uruguayo ha tenido que destinar importantes sumas de dinero para indemnizar a los familiares de los detenidos desaparecidos y asesinados. El Artículo 26 de la Constitución establece que el Estado tiene la potestad de repetir contra los funcionarios involucrados en los delitos, los costos que el accionar de los mismos le ha ocasionado al erario público. Hasta el momento esta disposición constitucional no se ha aplicado para ninguno de los militares procesados y condenados por más de 25 desapariciones forzadas y asesinatos de ciudadanos.
Historias de combatientes
El proyecto político que culminó con la dictadura militar y el terrorismo de Estado se inició el 13 de junio de 1968 cuando Jorge Pacheco Areco estableció las Medidas Prontas de Seguridad y convocó a las fuerzas armadas para reprimir al movimiento sindical mediante la militarización de los bancarios y otros gremios. Los combatientes eran las masas trabajadoras, los asalariados rurales, los estudiantes universitarios y secundarios enfrentando la congelación salarial y la Intervención. El enfrentamiento armado al proyecto autoritario alcanzó mayores proporciones a medida que cada vez era más claro el destino final en el marco de una estrategia continental diseñada en Washington. Las violaciones a los DDHH que se cometieron por parte de los funcionarios del Estado no son justificables bajo ningún concepto y no merecen ser perdonadas legalmente, no por razones de revanchismo o venganza, sino para no alentar su repetición tal como lo establece la normativa de DDHH en general y la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
El desprestigio y la condena social a las FFAA en amplísimos sectores de la población, que ha sido incluso reflejado en las páginas de El País, obedece al enorme daño que en su momento le causaron al país como institución, al sufrimiento ocasionado en forma directa a miles de uruguayos, a la persistencia, en sus mandos y en la oficialidad, de una justificación injustificable de lo actuado, a no haber dado muestras hasta el momento de arrepentimiento, a una complicidad permanente con los delincuentes y los nucleamientos sociales que ofician de voceros públicos de los mismos, a negarse a brindar la información detallada y pormenorizada de lo ocurrido con los ciudadanos detenidos desaparecidos para hallar sus restos óseos.
En nuestro sistema democrático republicano de gobierno corresponde esencialmente a la justicia la investigación, el esclarecimiento y el castigo de las graves violaciones a los DDHH. Es su potestad constitucional. Los jueces que han asumido su obligación al respecto han debido trabajar en pésimas condiciones en todos los planos, sin contar con dedicación exclusiva a pesar de tratarse de delitos complejos, han sido perseguidos, incluso sancionados como ocurrió con la Dra. Mariana Mota. Tampoco han contado con la colaboración del Ministro de Defensa que ha interferido en algunas causas y no ha proporcionado en tiempo y forma la información que le ha sido solicitada, tal como lo denunció estos días IELSUR en un comunicado de prensa.
La tesis de los dos demonios, la teoría de los combatientes es un relato discursivo elaborado por quienes promovieron, apoyaron y sostuvieron el proyecto socio político del terrorismo de Estado para ocultar su responsabilidad, diseminar las culpas y mantener, en lo posible la impunidad que la lucha social ya ha resquebrajado restableciendo plenamente la pretensión punitiva del Estado a través del Artículo 1 de la Ley 18 831 y logrando el enjuiciamiento de un núcleo significativo de represores seriales.
Los expresos políticos agrupados en Crysol que hemos levantado las banderas de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no repetición, mantendremos en alto nuestras banderas también en el 2015 que se avecina.
Las recomendaciones formuladas al Estado uruguayo por el Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff para superar las heridas del pasado reciente y el cumplimiento a cabalidad de la Sentencia de la Corte IDH para el caso Gelman son las medidas que impulsaremos, recordando que el 14 de marzo se cumplirán 30 años de la liberación de todos los prisioneros.
Publicado en Opinando y enviado a @gesor