31 de December del 2014 a las 09:38 -
Tweet about this on TwitterShare on FacebookShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone
Pidieron autorización para TV cable, los multaron y los autorizaron
Empresas sorianenses sancionadas por brindar servicio sin estar autorizadas, pero se les dio permiso de ahora en más en forma revocable hasta que haya llamado público

El Ministerio de Industria, Energía y Minería dio a conocer la resolución en la cual da cuenta de la "gestión promovida por Américo Cresci y Mercedes Mundo Visión SRL solicitando que se les otorgue autorización para prestar el servicio de televisión para abonados en las localidades de Palmitas, José Enrique Rodó y pueblo Palmar de Soriano".

Da cuenta que el Poder Ejecutivo en el año 2003 revocó las autorizacione dadas a A.C. del 15 de diciembre de 1994 para prestar servicios en Palmitas y Rodó, "por reiterados incumplimientos en el pago de los adeudos y se facultó a realizar un nuevo llamado".

También se había revocado en junio 2003 la autorización a MMV para Palmar otorgada en 1992 por igual motivo que lo anterior.

Allí también se expresa "que los titulares de los servicios siguen prestándolos hasta la actualidad".

En virtud de los considerandos allí insertos, el Poder Ejecutivo resolvió: "Aplicar a Américo Cresci una multa de 75 unidades reajustables por prestar el servicio de televisión para abonados en las localidades de Palmitas y Rodó sin la debida autorización, sin perjuicio de las sumas que deba abonar por otros conceptos que se deriven del período que prestó el servicio sin contar con el correspondiente permiso".

También aplicó por igual causa y similar resolución en todos sus aspectos, "una multa de 35 unidades reajustables a Mercedes Mundo Visión".

En ambos casos se le autorizó "en forma precaria y revocable" a "continuar el servicio en las localidades mencionadas "hasta tanto se efectivice la prestación del servicio por quien resulte autorizado en virtud del proceso competitivo que se realizará...", para lo cual encomendó el proceso a la URSEC.

Adjunto encontrará la resolución completa. 

(2343)
Archivos complementarios de la noticia:

"descripcion" ABRIR


COMENTARIOS

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres
Composite End
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux