La Suprema Corte de Justicia aclaró el alcance de la resolución nº 981/2014 emitida ayer expresando que a partir del día 16/12 del corriente no funcionan las oficinas del Poder Judicial, estableciendo hoy que la medida tiene como único propósito evitar el transcurso de los plazos procesales.
El máximo órgano de justicia indicó que la aclaración tiene el cometido de "evitar interpretaciones erróneas".
La declaración de que no funcionan las oficinas del Poder Judicial tiene por fundamento "no causar mayores perjuicios a los usuarios del servicio de justicia" y pretende evitar " transcurso de los plazos procesales hasta el 24 de diciembre", sin perjuicio de las actuaciones que válidamente puedan realizarse.
Asimismo, se exhorta a atender especialmente aquellas actividades que por involucrar derechos fundamentales, necesariamente deben cumplirse (ejemplo: libertades, amparos, etc.).
La SCJ en acuerdo administrativo de la D.G.S.A. resolvió:
1- Declarar que a partir del 16 de diciembre no fucionan las oficinas del Poder Judicial, y hasta el 24 de diciembre del corriente inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
2- En los casos en que por las razones antes explicadas y no cubiertas por la suspensión de los plazos procesales, no sea posible la presentación de escritos judiciales ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos o en la propia sede, los mismos serán recibidos en mesa de entrada de Dirección General de los Servicios Administrativos.
3-En situaciones de urgencia tales como amparo, el escrito respectivo se presentará en la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia que efectuará el sorteo de asignación de Juzgado correspondiente.