El edil del Partido Colorado, cardonense Osvaldo Celio expuso en los asuntos previos de la sesión de la Junta Departamental de Soriano sobre la Ley de Descentralización y el planteo de habiltar el voto cruzado en las Elecciones de Mayo 2015 cuando se eligen Intendentes, Ediles y Alcaldes.
Celio dijo que su exposición toma como referencia un artículo periodístico (del cual toma algunos fragmentos para introducirse en el tema) titulado La Libertad Electoral y Los Municipios que recoge pensamiento del Senador electo, Pablo Mieres, del Partido Independiente.
En el final del período de gobierno anterior "se aprobó la mal llamada Ley de Descentralización que dio origen al tercer nivel de gobierno, creando los Municipios. La norma contiene una serie de debilidades, producto de una aprobación relámpago que tuvo que corregirse tres veces.
En mayo 2010 se eligieron por primera vez las autoridades locales en 89 Municipios de todo el país. La normativa establecía la elección de un organismo colegiado integrado por cinco miembros, cuyo presidente, y único cargo rentado, es el Alcalde que actúa junto a cuatro concejales.
Aunque no se ha producido una efectiva descentralización, si no que tan solo se ha avanzado en la lógica de la desconcentración de funciones, el transcurrir de estos años ha demostrado la importancia de la existencia de gobiernos locales en los centros poblados no capitales de los departamentos del Interior del país.
Las identidades locales de los pueblos del interior de cada departamento son, en muchos casos, fuertes y la existencia de gobiernos locales es necesaria para acercar el Estado a la ciudadanía y para promover mejores y más amplios niveles de participación ciudadana.
Ahora bien, la lógica de los gobiernos locales implica la posibilidad de que los ciudadanos elijan a aquel o aquellos vecinos que consideran más adecuados para representarlos en el manejo de los asuntos específicos del centro poblado".
En mayo de 2015 -recordó Celio- "se renovarán las autoridades locales y departamentales. En 2010 la Corte Electoral “estableció por vía de reglamentación la prohibición del voto cruzado” entre el nivel departamental y el nivel municipal. Es decir que impidió que los votantes pudieran elegir candidatos a intendentes y ediles de un partido y candidatos a alcaldes y concejales de otro partido.
Se prohibió el “voto cruzado” entre lo departamental y lo local. Lo insólito del caso es que esta prohibición no posee ningún fundamento legal, es simplemente una cláusula dentro de una reglamentación definida por la Corte Electoral de aquel entonces.
En aquella oportunidad, el entonces Presidente de la Corte Electoral, el Dr. Carlos Urruty se manifestó discorde señalando que la ley no prohibía la posibilidad que los ciudadanos votaran por partidos diferentes entre lo departamental y lo local. Es más, la filosofía política que está detrás de la descentralización anima la idea de que la gente pueda distinguir entre el voto para las autoridades departamentales del voto para la elección de las autoridades locales.
Para decirlo de un modo más contundente, la libertad electoral de los ciudadanos solo puede limitarse por la vía de disposiciones constitucionales o legislativas; pero la Corte Electoral no puede por vía de una resolución administrativa quebrantar la libertad de elección de los votantes.
Por lo tanto, en esta oportunidad plantearemos a la Corte Electoral que no reitere una disposición que es claramente violatoria de la libertad de los votantes.
Esperamos con confianza que en mayo de 2015 los ciudadanos puedan elegir con total libertad a aquel intendente y ediles del partido que prefieran y, al mismo tiempo puedan elegir al alcalde y concejales del partido que más les guste, pudiendo elegir autoridades departamentales y locales de partidos diferentes.
Una decisión en sentido diferente estaría afectando la libertad de los votantes de una manera abusiva, en la medida que no tiene fuente legal ni constitucional que la ampare.
Pedimos por ello a la Corte Electoral la reivindicación de que la reglamentación que ese organismo debe emitir para regular el acto electoral de mayo de 2015 no establezca la prohibición señalada. (Art. 41 de la circular N 8544) En caso contrario, a nuestro juicio, se estarían afectando los derechos ciudadanos en forma ilegítima e indebida.
Nosotros estuvimos buscando dentro de la documentación oficial.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Artículo 322.
Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley:
A) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.
C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos.
C I R C U L A R N° 8544, Montevideo, 12 de marzo de 2010.
La Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de hoy aprobó la siguiente: REGLAMENTACION DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES. (seguramente esta circular a perdido vigencia de acuerdo a las modificaciones que tuvo la ley de descentralización y participación ciudadana) POR LO QUE HABRA QUE REDACTAR UNA NUEVA CIRCULAR.
LEY 19272, ARTICULO 11.
Vamos a solicitar que la CORTE ELECTORAL se expida sobre este tema, si es posible o no el voto cruzado.
En lo personal de acuerdo a lo que podemos interpretar rápidamente y dar nuestra humilde opinión es que; ya que se pretende modificar los procesos electorales, así lo han manifestado desde el sistema político, esta es una linda oportunidad… en una elección departamental… la experiencia de darle libertad al elector y pueda optar por un candidato a Intendente y lista de ediles de un partido y un alcalde y concejales de otro partido en lo local, o en su jurisdicción. Podríamos aportar más argumentos valederos a favor, como los habrá en el otro sentido.
Vamos a solicitar que este planteo pase, la Corte Electoral, a la Junta Electoral Soriano, al Senador José Amorín, a los Representantes Nacionales por el departamento de Soriano, al Senador electo Pablo Mieres, al Congreso Nacional de Ediles, y a las 18 juntas departamentales".