20 de December del 2014 a las 09:32 -
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Disposiciones para convenciones departamentales
La Corte Electoral dio a conocer la Circular con las disposiciones que regirán las convenciones departamentales encargadas de designar los candidatos a Intendente Departamental

La Corte Electoral resolvió sustituir la Circular N° 9248 por la 9421 cuyo texto establece la reglamentación del contralor de los órganos deliberativos departamentales de los partidos políticos en la ocasión prevista enla Ley 17.063 del 24 de diciembre 1998.

La intervención que la ley asigna a la Corte Electoral, o a los órganos que le están subordinados, conforme a lo establecido en el literal C) del artículo 1° dela Ley N° 17.063 de 24 de diciembre de 1998, a controlar la integración de los órganos deliberativos o convenciones departamentales de los partidos políticos, sus procedimientos y votaciones, y a proclamar el resultado de éstas respecto al candidato o candidatos a la Intendenciade cada departamento.

En ese sentido las Oficinas Electorales Departamentales controlarán las reuniones de los órganos deliberativos departamentales de cada partido político que tengan por objeto la nominación de sus candidatos ala Intendencia.

Cada Junta Electoral proclamará el resultado de esas votaciones, en su respectivo departamento, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que adquirió firmeza la elección realizada por el órgano deliberativo departamental.

El lugar, día y hora de la reunión del órgano deliberativo departamental serán fijados por la autoridad ejecutiva nacional del partido político.

Las reuniones de los órganos deliberativos departamentales se realizarán antes del 8 de febrero de2015. Aese efecto, las autoridades ejecutivas dispondrán la convocatoria antes del 31 de enero, estableciendo en ella el lugar elegido y el día y hora de la reunión y lo comunicarán ala Corte Electoralo ala Junta Electoralrespectiva.

Si llegada esa fecha la autoridad partidaria no hubiera procedido a la convocatoria, ésta podrá ser realizada por el veinticinco por ciento de los titulares proclamados, mediante presentación directa antela Junta Electoralpor escrito en el que deberá constar nombre, apellido, credencial cívica y firma de los comparecientes y en el que se indicará fecha, hora y lugar elegidos para la realización del acto.

Entre la fecha en que se comunique la convocatoria ala Corte Electoralo ala Junta Electoraly aquella en que debe llevarse a cabo la reunión del órgano deliberativo departamental, debe mediar un plazo no inferior a cinco días.

La Corte Electoraldispondrá que se publique la convocatoria del órgano deliberativo departamental en un diario de circulación departamental y en la página web del organismo y quela Junta Electorallibre comunicación a las agrupaciones políticas que tengan candidatos proclamados para integrar dicho órgano. En las publicaciones y comunicaciones se hará constar, además, que el órgano deliberativo departamental podrá sesionar en primera convocatoria si cuenta con el número de asistentes que represente el 65% del total de sus integrantes y que si este quórum no se lograra, el órgano deliberativo quedará automáticamente convocado para reunirse el tercer día inmediato siguiente en el mismo lugar y a la misma hora, en cuyo caso sesionará válidamente con el número de convencionales que concurran. Si el tercer día referido fuere el 25 de diciembre de 2014, 1º de enero de 2015 o sus vísperas, la convocatoria se correrá para el primer día hábil siguiente.

LOS LOCALES, LA NOMINA DE CONVENCIONALES, EL CONTROL DE ESTOS Y LOS QUORUM

El local donde habrá de reunirse el órgano deliberativo departamental deberá cubrir las condiciones necesarias para que el acto pueda desarrollarse con normalidad y permita un adecuado contralor de la asistencia, mediante la habilitación de una única puerta de acceso.

Las Juntas Electorales ordenarán la nómina de convencionales habilitados para participar de la reunión del órgano deliberativo departamental de cada partido político por apellido y nombre e indicación de la credencia cívica. La nómina de convencionales habilitados para participar en la reunión del órgano deliberativo departamental quedará determinada el día hábil inmediato anterior a la fecha fijada para la celebración del acto.

Las Juntas Electorales recibirán hasta la hora 12 de dicho día las comunicaciones de las autoridades partidarias que den cuenta de opciones y vacancias definitivas o temporarias de los titulares que puedan dar mérito a la convocatoria de suplentes o a una proclamación complementaria. Vencido el mencionado plazo no se dará trámite a nuevas comunicaciones.

Las autoridades partidarias arbitrarán los mecanismos internos que permitan el estudio y decisión de dichas situaciones, de manera que las comunicaciones sean efectuadas antes del vencimiento del plazo indicado.

Los funcionarios electorales actuantes controlarán al ingreso la identidad y habilitación de los concurrentes y, durante la reunión, la forma en que se realiza la votación.

Las sesiones de los órganos deliberativos departamentales serán presididas por los convencionales que el órgano elija.

El órgano deliberativo departamental podrá sesionar en primera convocatoria si cuenta con el número de asistentes que represente el 65% del total de sus integrantes. Si este quórum no se lograra, el órgano deliberativo quedará convocado para el tercer día inmediato siguiente, en el que sesionará válidamente con el número de convencionales que concurran.

Si el tercer día referido fuere el día de 25 de diciembre de 2014 y 1º de enero de 2015, feriado de carnaval o sus vísperas, la convocatoria se correrá para el primer día hábil siguiente.

LA NOMINACION DEL O DE LOS CANDIDATO/S Y SUS SUPLENTES

Será nominado candidato ala Intendenciaquien haya sido más votado por los integrantes del órgano deliberativo departamental.

También lo será quien lo siguiere en número de votos siempre que superare el 30% de los sufragios emitidos. Si se verificare empate en el segundo lugar y los dos candidatos superaren el 30% de los sufragios emitidos, ambos serán nominados. Cada convencional votará por un sólo candidato.

Conjuntamente con el candidato titular ala Intendenciaserán votados sus cuatro suplentes.

Los funcionarios electorales actuantes deberán controlar que la lista de cuatro suplentes del titular ala Intendenciacumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del Artículo 2° dela Ley N° 18.476 con el alcance dado por el artículo 2º dela Ley Nº 18.487.

Antes de que se someta a votación la nómina de candidatos, se verificará que entre los tres primeros suplentes, uno sea de diferente sexo.

Los funcionarios electorales actuantes controlarán que cada integrante del órgano deliberativo departamental vote por una sola lista de candidatos. La votación se realizará en forma nominal y pública.

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