(por Aldo Roque Difilippo) El Dr. Jorge Chediak Presidente de la Suprema Corte de Justicia dijo que “todavía no ha habido ninguna instancia en la que la Corte se haya expedido. Pese a que por la prensa, y a veces por observadores internacionales, han dicho que la Corte con una decisión o con otra podía estar obstaculizando investigaciones o la posibilidad de perseguir a determinados violadores de Derechos Humanos de la época de la dictadura”. Como se recordará el 3 de diciembre pasado informábamos que la Suprema Corte de Justicia había modificado una sentencia anterior que no admitía la prescripción del caso Aldo Perrini, ocurrido en 1974 en el departamento de Colonia. El Dr. Chediak en diálogo con @gesor comentó “no ha habido ninguna circunstancia concreta, ninguna sentencia que la Corte haya analizado”.
En relación a la causa de Aldo “Chiquito” Perrini la semana pasada hubo alguna decisión de la Suprema Corte de Justicia que es contradictoria con otra que había realizado antes, y que pone una traba más en este proceso que busca la verdad sobre la muerte de esta persona, ocurrida en 1974. ¿Qué nos puede aclarar al respecto?
-La Corte uruguaya es particularmente celosa de los estándares de protección de los Derechos Humanos y el cumplimiento efectivo en todos los casos. Usted sabe que la Corte fue la que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado. La Corte, como Corte de Casación, ha sido la instancia final donde se ha confirmado la sentencia a las dos docenas de violadores a Derechos Humanos que en el Uruguay están procesados y condenados, con largas penas que en algunos casos son de más de 25 años; y la Corte hasta el día de hoy no ha hecho ningún análisis concreto de temas, que si han estado en la opinión pública.
Todavía no ha habido ninguna instancia en la que la Corte se haya expedido. Pese a que por la prensa, y a veces por observadores internacionales, han dicho que la Corte con una decisión o con otra podía estar obstaculizando investigaciones o la posibilidad de perseguir a determinados violadores de Derechos Humanos de la época de la dictadura.
No ha habido ninguna circunstancia concreta, ninguna sentencia que la Corte haya analizado.
Ha habido sentencias de distintos jueces. Hay posiciones de los Fiscales que difieren, y tampoco se ha dado unanimidad de criterios en los Tribunales de apelaciones en lo penal, que son la segunda instancia que tienen distintos criterios respecto a si operó o no la prescripción en estos casos. Y cómo se debe contar los plazos de prescripción.
Hay un consenso jurisprudencial en el sentido de que durante el régimen dictatorial no se podía articular efectivamente una presentación penal contra quienes estaban violando los Derechos Humanos.
La prescripción empieza a correr a partir del 1 de marzo de 1985 cuando se restablece la democracia; pero de allí para adelante hay varias interpretaciones jurídicas sobre qué ha pasado con la caducidad con la prescripción. Y la Corte en si, sobre el régimen de prescripción en los delitos concretos no ha tenido oportunidad de expedirse hasta ahora, en ningún caso.
Ud. tiene ahora la oportunidad porque el caso paso a la Suprema Corte de Justicia
-La Suprema Corte de Justicia tiene, que yo haya visto al menos, dos causas, en las cuales deberá analizarse si operó o no la prescripción de esos delitos a los efectos de la casación.
¿Cuánto tiempo tiene para ese proceso?
-Más o menos el promedio de la Corte son seis meses. La Corte está absolutamente al día. Creo que por lo menos en Iberoamérica es la única Corte que en un lapso tan breve resuelve tanto las inconstitucionalidades como las casaciones. Si entre el traslado a Fiscalía de Corte, en el caso de las inconstitucionalidades, en el traslado a la otra parte en el caso de las casaciones, luego los estudios de los cinco ministros de la Corte y el plazo de redacción de sentencia, estamos siempre en el promedio de seis mese de duración.