Bruno nació el 16, es hijo de Patricia Colombo y Emilio Martínez, quienes a favor de la igualdad de género inscribían ayer viernes a su hijo con el apellido materno en primer lugar; esto pasó en Montevideo, pero en el departamento de Colonia todavía no hay padres que opten por este cambio.
La ley 19.075 (promulgada en el 2013) que establece el matrimonio igualitario (entre personas del mismo sexo) tiene muchos ítems “importantes, entre ellos que se puede inscribir a los hijos poniendo en primer término el apellido de la madre y después el del padre”, dijo la pareja de Florida, quienes tuvieron a Bruno el día 16 de este mes en Montevideo, y ayer lo inscribían en el Registro Civil. Ahora, el pequeño es Bruno Colombo Martínez.
En el departamento de Colonia
Ni en Carmelo ni en Colonia del Sacramento han surgido casos de padres que inscriban a sus hijos con el apellido materno en primer lugar. Desde que se promulgó la ley, en el 2013, se le informaba a los padres sobre el nuevo sistema, pero la negativa ha persistido, solo llevan el apellido de la madre los niños cuyos padres no comparecen a reconocerlos.
“Romper el modelo cultural”
Emilio Martínez, de 35 años, periodista, indicó a EL ECO que al tema de los apellidos “lo habíamos decidido desde antes del embarazo. Por ejemplo, en este país patriarcal, la mujer es la que se encarga del cuidado de los niños, si no lo hace es considerada una mala madre, no así el padre”. Es más, “un tercio de las mujeres que toman licencia por maternidad, después no retornan al trabajo o a sus estudios”, señaló, entre otros puntos que establecen las desigualdades sociales, laborales y culturales entre ambos sexos.
Al preguntarle qué quiere trasmitirle a su hijo con su opción, respondió que “romper con el molde cultural impuesto, romper estructuras. No quiero ser espectador de la equidad de género, por eso esta acción concreta. Es un acto de justicia poética haciendo un cambio”.
“Llamó la atención”
Patricia Colombo, abogada, pareja de Martínez, madre primeriza, contó que en el sanatorio capitalino, cuando dijeron el orden de los apellidos del bebé “llamó la atención. Creo que hay otros casos a partir de la ley 19.075”.
La flamante mamá dijo no ser “militante feminista, pero siempre me pareció importante la igualdad de los derechos del hombre y la mujer. He sido y soy una luchadora por el matrimonio igualitario y asistí a las marchas por la diversidad. Como la ley de matrimonio igualitario permite también decidir el orden de los apellidos, dijimos: vamos arriba por un Uruguay más igualitario entre todos los géneros y por la diversidad. Hay que romper el hielo en eso, y nosotros optamos por abrir caminos, como lo han hecho otros. Y para poner primero uno u otro apellido no es necesario estar casados”; eso sí, si Bruno llega a tener más hermanitos, deberán llevar como primer apellido Colombo y después Martínez”.
En la tarde de ayer era inscripto Bruno en el Registro Civil de Montevideo, y el orden de los apellidos son el símbolo de “un Uruguay más igualitario”, remarcó su mamá.
Hasta mediados de año
De acuerdo a informe de la prensa capitalina, desde la entrada en vigencia de la ley en el 2013 hasta mediados de 2014, “en Montevideo, 189 niños y niñas de un total de 26.421 fueron registradas con el apellido materno en primer lugar. El director del Registro Civil, Adolfo Orellano, explicó que son 189 casos con padres comparecientes en el acta. Diferenció que hay casi 2.900 inscripciones de niños con el apellido únicamente materno cuyos padres no comparecieron”.
Poner el apellido de la mamá antes que el del papá es para las parejas –casadas o no- que tienen el primer hijo, a partir de allí deben seguir anotando a sus bebés con el orden de los apellidos que le pusieron al primogénito o sea que la pareja no podrá inscribir a los demás hijos que tengan con el apellido del padre primero.
Los datos finales sobre qué aceptación tuvo la ley de cambiar el orden de los apellidos se sabrá a fin de año “una vez que los juzgados envíen los libros de registros. Por la misma ley, todos los casos de hermanos hijos de los mismos padres llevarán los apellidos en igual orden”, señaló Orellano.
Publicado por Semanario El Eco
LO QUE DICE LA LEY 19075
Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 27. (Del nombre):
1)El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos.
El acuerdo indicado en el inciso precedente de este numeral, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 11 de este artículo, será de aplicación respecto del primero de los hijos de dichas parejas, que nazcan con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
2)El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil.
3)El hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas heterosexuales, llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos. Será de aplicación en este caso, lo establecido en el segundo inciso del numeral 1 de este artículo.
4)El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por uno solo de sus padres llevará los dos apellidos de este. Si el mismo no tuviere segundo apellido el niño llevará como primero el de quien lo está reconociendo seguido de uno de uso común.
5)El hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por ninguno de sus padres, llevará igualmente el apellido de quien lo concibió, de conocerse, y otro de uso común seleccionado por el inscribiente.
6)El hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen, inscripto de oficio, llevará dos apellidos de uso común seleccionados por el Oficial de Estado Civil interviniente.
7)Los apellidos de uso común serán sustituidos por el de los padres que reconozcan a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo recabarse a tales efectos la voluntad del reconocido que haya cumplido los trece años de edad (artículo 32).
8)En los casos de adopción por parte de parejas heterosexuales, cónyuges o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por el del padre adoptante en primer lugar y el de la madre adoptante en segundo lugar. Los padres adoptantes podrán de común acuerdo optar por invertir el orden establecido precedentemente.
En los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, cónyuges o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los padres adoptantes en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo entre los apellidos de los padres adoptantes realizado por el Juez que autorice la adopción.
De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes.
Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes mantener uno o ambos apellidos de nacimiento.
La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado.
Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño en la inscripción original de su nacimiento.
9)En todos los casos de hermanos hijos de los mismos padres, el orden de los apellidos establecido para el primero de ellos, regirá para los siguientes, independientemente de la naturaleza y orden del vínculo de dichos padres".