(por Roger Rodríguez) La mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia aprobaron una resolución en la que modifica su propia sentencia Nº 1620 del 10 de setiembre de 2014 y ahora admiten el recurso de casación que les presentó la defensa del General Pedro Barneix, encausado por el homicidio por torturas de Aldo Perrini en el Batallón de Infantería Nº 4 de Colonia, el 4 de marzo de 1974.
Con el voto de los doctores Jorge Larrieux, Jorge Ruibal Pino y Jorge Omar Chediak (los tres miembros de la masonería) la Suprema Corte volvió a dilatar el encarcelamiento que sobre el general Barneix (también integrante de una logia) fue solicitado por la fiscal Ana María Tellechea y por la jueza penal de 7º turno, Beatriz Larrieu de las Carreras.
La nueva sentencia, Nº 2123 del 24/11/14 (ver al pie) revoca el pronunciamiento anterior de la propia Suprema Corte de Justicia y admite el recurso de casación presentado por el abogado defensor de Barneix, el ex juez Ruben Eguiluz (también masón e integrante del lobby conocido como Club Armonía), quien reclama que la causa se considere prescripta.
El ministro Ricardo Pérez Manrique dió un voto discorde, porque "entiendo que el recurso de casación deducido es inadmisible conforme la solución adoptada en Sentencia Interlocutoria No. 1620/2014".
En agosto del presente año, los tres ministros del Tribunal de Apelaciones de lo Penal de 1º Turno, jueces Sergio Torres, Alberto Reyes y Rolando Vomero, habían opinado que el homicidio de Perrini no había prescripto y la jueza Larrieu debía continuarse las actuaciones que en Penal 7º había iniciado la jueza Mariana Motta, a quien la Suprema Corte de Justicia envió a un juzgado civil cuando se iba a pronunciar sobre éste caso.
El general Pedro Barneix, miembro del S2 (inteligencia) del Batallón 4 cuando Perrini fue muerto en la tortura, fue con el general Carlos Díaz, uno de los autores del informe final que sobre los desaparecidos durante la dictadura elaboró el Ejército ante el reclamo del presidente Tabaré Vázquez al asumir su primer mandato.
El informe Barneix-Díaz señaló erróneamente un lugar del Batallón 14 de Toledo donde, en un 99%, dijeron, estaban los restos de María Claudia García de Gelman. También indicó que todos los desaparecidos fueron incinerados y sus cuerpos arrojados al mar, información que se demostró falsa con el hallazgo de los restos de Ubagesner Chávez Sosa, Fernando Miranda, Julio Castro y Ricardo Blanco Valiente.
LA "CONTRADICTORIA"
Sentencia No.2123
Montevideo, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
VISTOS:
Estos autos caratulados:
PERRINI SANTAMARÍA, NINO –DENUNCIA – CASACIÓN PENAL – IUE: 2-53193/2010.
RESULTANDO:
1.- Afs. 1289/1302 vta. la Defensa de Pedro Barneix interpuso recurso de reposición contra la sentencia interlocutoria No. 1620 de 10.IX.2014, fundando su recurrencia en que la interlocutoria incurrió en un exceso ritual manifiesto al aplicar en forma directa,indiscriminada e irracional la referida norma procesal (art. 269 C.P.P.), al fallar fundándose en forma excluyente en cuestiones de índole procesal, sin considerar el fondo de la cuestión planteada.
Dicha declaración de inadmisibilidad vulnera y veda el derecho de obtener un pronunciamiento previo a la tramitación del proceso penal, sin advertir que la misma está referida a una causa de extinción del delito (la acción de la responsabilidad, de la pretensión punitiva) como lo era la prescripción. Aludiendo a la interpretación que la Corte realizó del art. 269 del C.P.P. en lo sustancial expresó que la independencia técnica de los Jueces, no impide que en determinados casos se resienta la sensibilidad jurídica de la sociedad cuando se constata la distinta aplicación de la ley en un mismo tiempo y espacio, -más grave aún, dándose los mismos presupuestos-, ya sea por un mismo Tribunal o por distintos Tribunales, para evitar lo cual, se establece un único Tribunal, el de máxima jerarquía, para que decida en última instancia.
2.- En definitiva, entendió que la sentencia le causó un gravamen irreparable que no es susceptible de reparación por alguno de los medios de impugnación, y peticionó que se revoque la resolución impugnada, admitiendo el recurso de casación interpuesto oportunamente contra la Sentencia No. 275/2014 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de reposición interpuesto, revocando la Interlocutoria No. 1620/2014, y en su lugar, dando ingreso al recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. En autos se interpuso recurso de casación contra una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno que denegó la prescripción de la responsabilidad penal del indagado por transcurso del tiempo, en un proceso que se encuentra en trámite presumarial. Los recursos constituyen un medio más para llegar a la sentencia justa; constituyen un reflejo de la unidad del proceso ya que cualquiera sea el medio empleado se procura una decisión definitiva del proceso. El recurso de casación tiende al reexamen de la sentencia del punto de vista de su corrección jurídica (art. 269 C.P.P.), por lo que la inobservancia o errónea interpretación debe versar sobre la ley sustantiva, y no existe duda, que las disposiciones reguladoras de la prescripción son normas de carácter sustantivo penal y por tanto, en este aspecto, el recurso de casación es admisible.
3.- En cuanto a la naturaleza de la sentencia objeto de casación, la nota característica de las sentencias definitivas es el efecto de poner fin al proceso, efecto que se extiende a aquellas que deciden cuestiones sustanciales que implican la imposibilidad (eventual para el caso) de conocer sobre el fondo (condena o absolución del imputado), y aún cuando se le diera trámite incidental a la cuestión planteada por la defensa, se observa que refiere a un proceso de conocimiento sobre la prescripción extintiva articulada, cuya decisión es definitiva en tanto no admite tratamiento ulterior causando un agravio de imposible o insuficiente reparación en otro proceso. Sin perjuicio que la admisibilidad del recurso de casación, no significa un prejuzgamiento en cuanto al mérito del asunto –prescripción- en atención a la manifestación del Tribunal, quién en el Considerando I se pronunció por “descartar la prescripción invocada”, en el caso concreto, la Corte admitirá el recurso, a los efectos de dar al justiciable las máximas garantías del debido proceso.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO REVOCANDO LA INTERLOCUTORIA No.1620/2014, Y EN SU LUGAR, SE DISPONE: DAR INGRESO AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO. Y TRASLADO POR EL TÉRMINO LEGAL.
DR. JORGE T.LARRIEUX RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DR.JORGE RUIBAL PINO, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZÁLEZ, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DR. RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DISCORDE: En cuanto entiendo que el recurso de casación deducido es inadmisible conforme la solución adoptada en Sentencia Interlocutoria No. 1620/2014 (fs. 1283/1284).