17 de September del 2012 a las 23:08 -
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Acortan contratos de nichos de 5 a 3 años
La Junta Departamental aprobó por unanimidad las modificaciones en los plazos buscando racionalizar el uso de los espacios disponibles en los cementerios de Soriano

La Intendencia remitió proyecto de modificación a la ordenanza sobre derecho de uso de nichos de los cementerios del departamento.El informe de comisión que analizó el tema señala que se recibió a los Directores de Higiene y de Jurídica de la Intendencia Departamental, con lo que se ajustaron las modificaciones sugeridas, Estas van a racionalizar el uso de los espacios disponibles en los cementerios del departamento, posibilitando la incorporación de urnarios de uso definitivo conjuntamente con los arrendamientos. La Junta Departamental de Soriano acaba de aprobar por unanimidad el decreto en el cual se acorta el derecho de uso sobre los nichos de los cementerios del departamento, a partir de este decreto, que dejará de ser por el plazo de cinco años, "extinguiéndose a los tres años de haberse otorgado, computándose el plazo a partir de la fecha del respectivo título (contrato de arrendamiento). Asimismo estará incluido un urnario correlativo el cual será cedido por tiempo ilimitado siempre y cuando vencido el plazo del derecho de uso del nicho (tres años) se verifique el pago de la totalidad del precio respectivo".

Vencido el nuevo plazo estipulado el beneficiario podrá renovar su derecho de uso por períodos iguales al concedido originalmente. En el caso de derechos de uso otorgados bajo el régimen de cinco años, la renovación de los mismos será por tres años. En los casos mencionados, la Intendencia fijará los precios de la concesión de los bienes funerarios.

Vencidos los plazos por el que se acuerda el derecho de uso originario, o renovaciones posteriores, caducarán automáticamente las concesiones, debiendo extraerse los restos depositados en el nicho, en el plazo de treinta días posteriores al vencimiento, y devolverse el bien a la Intendencia.

Si no se efectuara la devolución del bien, se hará una publicación en dos diarios locales, intimando a los interesados el retiro de los restos en el plazo de treinta días posteriores a la publicación. Vencidos los plazos los restos serán depositados en el urnario correspondiente, asignado oportunamente, siempre y cuando se hubiese cumplido con el pago del precio del arriendo originario. En caso contrario, los restos pasarán al depósito del cementerio, quedando en custodia por un plazo de treinta días, vencido éste y no habiéndose regularizado la situación de los restos serán depositados en el osario común sin más trámite.

Asimismo se establece que los derechos sobre los bienes funerarios se trasmitirán por herencia, por los plazos mencionados mediando declaratoria de herederos en trámite sucesorio, conforme al art. 28º del decreto de la Junta Departamental de agosto 5 de 1946, promulgado el 14 del mismo mes y año.

Las disposiciones de este decreto no obstan a la aplicación de las normas de retroversión al Municipio de los bienes funerarios en estado de abandono.

 

(1887)


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