Por estos días vecinos de barrio mercedario reclaman por la instalación de antenas en la ciudad y solicitan se legisle para evitar estas estructuras que consideran representan riesgos para la seguridad de la población. Cabe señalar que desde agosto 2011 hay un proyecto de ordenanza en este tema que fuera presentado por el edil Uruguay Graña, aprobado en su momento por la Junta Departamental y que se encuentra en la División Arquitectura de la Intendencia. El secretario general de la comuna Dr. Germán Cavallero solicitó informa a dicha repartición para conocer cuál es el estado del trámite.
PROYECTO DE ORDENANZA DE INSTALACIONES DE ESTRUCTURAS PARA ANTENAS
ART 1º) El objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones en que se deberán instalar los soportes para antenas y antenas de comunicación o transferencia de datos(desde ahora estructura) por parte de operadores privados y públicos, titulares de cualquier persona jurídica en el Departamento de Soriano a fin de conjugar la relación adecuada entre estas estructuras y el urbanismo existente, de modo que puedan ser compatibles no dañando el impacto visual, sanitario y medioambiental en la zona de su enclave.
ART 2º) Todo proyecto de emplazamiento de las estructuras mencionadas en el Art 1, quedará condicionado a la evaluación previa por parte de la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Soriano, la cual deberá prestar especial atención a que el proyecto de instalación tome en cuenta la no contaminación visual de manera que su instalación, no modifique o altere el entorno urbano o suburbano y que este proyecto se ajuste a todas las disposiciones vigentes en materia edilicia y urbanística.
ART 3º) Todas las autorizaciones sean en plantas urbanas, suburbanas o rurales serán otorgadas con carácter precario y revocable dependiendo su continuidad en el tiempo del estado de mantenimiento de las estructuras las cuales podrán ser inspeccionadas por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia en cualquier momento y sin aviso previo o por razones de conveniencia general. La Intendencia buscará áreas de localización en el departamento de forma tal que el impacto visual tenga la menor negatividad posible.
ART 4º) Cuando las estructuras vayan a ser implantadas en zonas urbanas y suburbanas de alta densidad de población, estas deberán contemplar, los siguientes requisitos:
A)La estructura que esté dentro de un predio sobre el suelo o edificación existente deberá contar con una distancia mínima de los linderos de cualquiera de sus puntos de apoyo o anclaje equivalente a 1/5 de la altura de la misma y con un mínimo de 10 metros. Dicha estructura deberá distar un mínimo de 100 metros de espacios tales como escuelas, liceos, hospitales o parques públicos, así también deberá mantener la distancia de cien metros expresados anteriormente de las edificaciones que sirvan para concurrencia y permanencia masiva de público cualquiera sea el destino de las mismas.
B)En zonas rurales y suburbanas de baja densidad de población, la ubicación dentro del predio deberá contar con una distancia mínima de retiro equivalente a la totalidad de la altura de la estructura. Se autorizará a la instalación de estas estructuras en zonas rurales por donde pasen carreteras o caminos con un mínimo de retiro igual a la altura máxima de esta, de forma tal que su caída no obstaculice de ninguna forma la circulación de personas y vehículos por el lugar en caso de siniestro.
ART 5º) Las estructuras que requieran elementos de fijación al suelo o riendas deberán estas últimas estar dentro del predio o si no fuera posible por su estabilidad y debieran ser sujetas en predios de terceras personas, se requerirá la autorización escrita de estos. De ninguna forma estas sujeciones podrán estar en vía pública alguna, espacios de uso público y o inmuebles municipales salvo expresa autorización del ejecutivo comunal y aprobación de la Junta Departamental de Soriano.
ART 6º) Cuando por necesidades técnicas las estructuras deban utilizar edificaciones en altura, de propiedad individual o condominio de terceros regirán los mismos requerimientos que para las que están ubicadas dentro de un predio, solicitándose la documentación de autorización para su enclave otorgada por el propietario o copropietarios, así como las servidumbres otorgadas para el mantenimiento regular de las estructuras.
ART 7º) El balizamiento deberá ser el estipulado por el o los organismos nacionales competentes.
ART 8º) Todas las estructuras deberán ser instaladas en predios cercados o vallados en su perímetro, de forma que quede restringido todo acceso a personas ajenas y como prevención de accidentes. De la misma forma la planta de energía o para manejo de instrumental requerido por estas, deberán estar dentro de lo que anteriormente se dice como predio de acceso restringido. Esta estructura que albergará la planta de energía o instrumental contará con una cubierta que reduzca las emisiones de ruido. Las torres deberán contar con pararrayos con el objetivo de proteger ante tormentas eléctricas.
ART 9º) La Intendencia mediante argumentos fundados podrá limitar, o denegar cualquier solicitud de instalación en cualquiera de las zonas mencionadas en artículos anteriores si considerara que afectan paisajísticamente el lugar tanto a nivel urbanístico como por valoración histórica.
Podrá observar, intimar y revocar aquellos permisos otorgados que causen interferencias, daños y/o perjuicios a terceros y al medio ambiente en general, a partir de un estudio evaluatorio de las autoridades nacionales competentes en el tema.
ART 10º) Quedan exceptuadas de la presente normativa, las instalaciones de portes menores que no representen peligro alguno para la vida humana en caso de siniestro y que no afecten en lo paisajístico el medio donde serán enclavadas.
Quedan expresamente excluidas de esta normativa las estructuras que sean enclavadas para uso de la defensa nacional, seguridad pública y protección civil.
ART 11º) La solicitud deberá adjuntar, firma del solicitante, Persona Jurídica, representante legal, domicilio constituido, motivo y destino de la misma. Se deberá presentar también la identificación del predio a través de certificado de Aeronáutica civil, con mapa de ubicación. Descripción de la estructura y materiales a utilizarse, calculo estructural, con firma del profesional ingeniero civil o arquitecto, el cual deberá en todo momento hacerse responsable en el cumplimiento del proyecto, y de las condiciones en que este se lleve a cargo. También se presentará la autorización correspondiente por el propietario o copropietarios, condóminos, o poseedor a cualquier título que corresponda del inmueble o predio donde se enclavará la estructura.
Deberá el o los solicitantes presentar un plan de ejecución de obra y mantenimiento de la misma.
Deberán presentar las autorizaciones previas que emiten los organismos nacionales con competencia en la materia tales como URSEC, Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
ART 12º) Las acciones u omisiones que se realicen en contravención a lo precedentemente dispuesto, dará lugar a la adopción de sanciones por parte del ejecutivo comunal, quien aplicará las sanciones de tipo económico que estime pertinente para cada caso, pudiendo incluso previa intimación por los incumplimientos, mandatar al permisionario al desarme total de la estructura, debiendo en este último caso quedar el inmueble o predio en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente al enclave.
ART 13º) La Intendencia Municipal reglamentará la presente ordenanza a los efectos de su adecuada interpretación. Pudiendo aplicar la misma a las estructuras ya existentes en el Departamento de Soriano otorgando a sus responsables un plazo determinado para adecuarse a la normativa vigente.