La Junta Electoral y la Oficina Electoral de Soriano, informan sobre las gestiones para presentación de las hojas de votación hacia las Elecciones Nacionales del domingo 26 de octubre, cuyo plazo para ello vencerá el 26 de setiembre.
En el acto eleccionario habrá una hoja de votación que contendrá las listas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes y a la Junta Electoral del departamento en que se registre.
Se admitirá un máximo de treinta titulares con triple número de suplentes en la lista de candidatos a la Cámara de Senadores.
Para la Cámara de Representantes el máximo de candidatos titulares estará determinado por el número de bancas adjudicadas al departamento, pudiendo tener hasta triple número de suplentes.
La lista de candidatos a la Junta Electoral tendrá un máximo de cinco titulares y doble número de suplentes.
En las hojas de votación deberá determinarse el sistema de suplentes elegido para cada lista de candidatos.
El sistema de suplentes podrá ser preferencial, ordinal, respectivo o mixto.
En las listas de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes y a las Juntas Electorales, se deberán incluir personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, aun cuando las listas no sean completas, de acuerdo a lo establecido por las leyes N° 18.476 y 18.487, de 3 de abril y 15 de mayo de 2009, respectivamente.
En cualquiera de los sistemas de suplentes, si la última terna no puede conformarse porque el número de candidatos titulares y de candidatos suplentes es dos, ambos candidatos deberán ser de diferente sexo.
En el caso de los departamentos -caso Soriano- a los que, en la adjudicación previa de bancas a las elecciones nacionales, le hubieran sido asignadas dos bancas, los candidatos titulares deberán ser de diferente sexo.
En el sistema preferencial de suplentes, deberán incluirse personas de ambos sexos en cada terna sucesiva. En el sistema ordinal de suplentes dichas ternas serán incluidas en cada una de las dos listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes.En el sistema de suplentes respectivos las listas de candidatos titulares y las de suplentes serán consideradas como nóminas independientes para la confección de las ternas y no podrán considerarse en su conjunto a tales fines. En el sistema mixto de suplentes se aplicarán las reglas del sistema de suplentes respectivos.
En las listas de suplentes a las Juntas Electorales, "deberán incluirse candidatos de ambos sexos, en forma alternada, siempre que el sistema sea respectivo o mixto. Si se optara por el sistema preferencial u ordinal, deberá darse cumplimiento a lo expresado anteriormente, en lo pertinente".
Los candidatos podrán figurar en la hoja de votación con su nombre documental o su nombre usual, quedando prohibido el uso de apodos o alias.
No se admitirán hojas de votación idénticas distinguidas con números diferentes. La Junta Electoral sólo aceptará el registro de la hoja de votación que se haya presentado en primer término.