Las condenas fueron dictaminadas por el Juzgado de Paz de Mercedes según Ley de faltas, correspondiendo a las personas de iniciales A.P.M. por la causal “conducción de vehículo motorizado sin la autorización correspondiente y conducción de vehículo motorizado con grave estado de embriaguez”; también a C.A.R.T. por la falta de “conducción en la vía pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes y con grave estado de embriaguez”; a M.O.M.I. por la falta de “conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez”; a otro de iniciales R.F.C.R. por la falta de conducción en la via pública de vehículo motorizado sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspndientes”.
Al hombre de iniciales C.N.S.F. por la falta de “conducción en la via pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes y conducción de vehículos sin casco protector”; a C.A.C.M. por la falta de “conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez” y a H.A.S.M. por la falta de “conducción en la via pública de vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes”, todos hombres a quienes se les impusieron medidas sustitutivas.
Mientras tanto, en la ciudad de Dolores fue condenado por el Juzgado de Paz según Ley de faltas el hombre de iniciales C.D.A.F. “como autor penalmente responsable de la falta prevista en el ART.365 del código penal numeral 3”.