17 de September del 2012 a las 11:28 -
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Menos grasas y más fruta
Diputados aprobó proyecto de ley para mejorar alimentación en escuelas y liceos

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley que apuesta a promover una alimentación saludable en las escuelas y liceos tanto públicos como privados del país.

La iniciativa, que ahora pasa al Senado, fue propuesta por el legislador blanco Javier García y, según su articulado, pretende contribuir a la prevención de la obesidad y la hipertensión arterial.

De acuerdo a la exposición de motivos del proyecto, las enfermedades crónicas no trasmisibles "son responsables del 70% de las muertes en nuestra población; las enfermedades cardiovasculares ocupan el primer lugar y las neoplasias el segundo, según datos del Ministerio de Salud Pública MSP".

"La dieta no saludable, el sobrepeso/ obesidad, la inactividad física y el hábito de fumar son, junto a la predisposición genética, factores de riesgo para contraer" dichas enfermedades, agrega el documento.

De aprobarse en la Cámara alta, la ley ordenará al Ministerio de Salud Pública a confeccionar un listado con alimentos y bebidas "nutritivamente adecuados" que deberán estar disponibles en las cantinas de los centros de enseñanza. Además, el comercio tendrá que "incorporar alimentos aptos para celíacos".

En tanto, se controlará que en estos puntos de venta "no se priorice la venta de productos que contengan azucares simples, grasas saturadas o trans y sal agregada".

La ley, además, prohibirá la publicidad o promoción en los establecimientos educativos de aquellos alimentos que no estén incluidos en dicho listado y la colocación de saleros visibles para los alumnos.

 

El proyecto de ley establece:

Artículo 1º.- (Objeto).- La presente ley tiene por finalidad proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales, públicos y privados, a través de la promoción de una alimentación saludable en el ámbito educativo como forma de contribuir, actuando sobre este factor de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad, hipertensión arterial y así en las Enfermedades Crónicas No Trasmisibles vinculadas a los mismos.

Artículo 2º.- Son objetivos específicos de esta ley:

A)    Ejecutar acciones tendiente a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y privados.

B)    Promover hábitos alimentarios saludables en toda la población, iniciando en la infancia la educación pertinente.

C)    Favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan la posibilidad de incorporar alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles en cantinas y quioscos que se encuentren dentro de los locales educativos.

D)    Incorporar alimentos aptos para celíacos y diabéticos como forma de promover la equidad también a este nivel.

E)     Controlar que en estos centros no se priorice la venta de alimentos, productos alimentarios o bebidas que contengan azúcares simples, grasas saturadas o trans y sal agregada.

 

Artículo 3º.- El Ministerio de Salud Pública confeccionará un listado de alimentos saludables que contará con información destinada a la población de los centros educativos en forma general (alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad. Esta información estará visible en los centros educativos. Los puntos expendedores de alimentos en los locales de enseñanza deberán disponer de alimentos y bebidas contenidos en la referida lista.

 

Artículo 4º.- Se prohíbe la publicidad o promoción en los establecimientos educativos de aquellos alimentos, grupos de alimentos, productos alimentarios o bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 3º e la presente ley y cuyo aporte principal esté constituido por un alto porcentaje de azúcares simples o grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans.

 

Artículo 5º.- No se permitirán dentro del local escolar o liceal saleros visibles para los alumnos a fin de evitar el agregado de sal extra a los alimentos previamente preparados.

 

Artículo 6º.- El Ministerio de Salud Pública llevará adelante campañas de información destinadas a:

A)    Educar a la población general en el conocimiento de las enfermedades crónicas no trasmisibles y sus factores de riesgo.

B)    Promocionar los hábitos de vida saludable dentro de los que la dieta sana tiene un rol fundamental”.

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