Según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentados el jueves pasado, del total de trabajadoras domésticas: 77.000 personas se dedican al "trabajo doméstico tradicional", 17.000 al "cuidado de niños" y 9400 al "cuidado de enfermos".
La mayoría de las trabajadoras domésticas tiene entre 35 y 54 años; de las cuales, el 45,4% completó estudios de Primaria y el 49,3% no terminó la Enseñanza Media.
A la vez, el 46,2% de las domésticas trabaja hasta 20 horas por semana y el 6,4% lo hace 49 y más horas semanales.
El informe también detalla que, en los últimos años, la atención en salud pública de las trabajadoras domésticas pasó de 60% a 46,6%; mientras que subió la atención en mutualistas de 25,7% a 40%.
El 19 de agosto es feriado pago y no laborable para todas las trabajadoras domésticas en todo el país.
La conmemoración de este día tiene que ver con la intención de darle difusión a la temática, al propio día y en especial a los derechos y obligaciones de trabajadores, trabajadores y empleadores, con el objetivo de continuar profesionalizando y formalizando al sector que viene avanzando en forma positiva en los últimos años.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), participará este miércoles de una conferencia,junto a Silvia Fernández presidente del gremio, en instalaciones de AEBU, alusiva al Día de la trabajadora doméstica, que se conmemora cada 19 de agosto en todo el país, con motivo de recordarse la fecha en que se instaló el Consejo de Salarios del sector en 2008.
En Mercedes las trabajadoras agremiadas son 22, un número oscilante de acuerdo a las posibilidades de mantener el trabajo según indicó a @gesor, Carmen Liethon integrante de le gremio que las nuclea en nuestra ciudad, dijo también que en el interior del departamento también existen trabajadoras organizadas en el sector.
Interpretación jurídica
En relación al día de la empleada doméstica: Por art. 20 del convenio colectivo del Grupo 21 – Servicio Doméstico, se estableció el día 19/8 como el día de la Empleada Doméstica, el que se celebraría como feriado pago.
El espíritu del acuerdo era establecer una pausa en el trabajo de las empleadas domésticas de todo el país, pausa a los efectos de reconocer el invaluable rol por ellas cumplido y “celebrar” con ellas los múltiples avances conseguidos conjuntamente.
Para permitir esto, se lo categorizó como feriado pago, de modo que la fecha de descanso, festejo y/o recordación, no afectara en nada el salario de las trabajadoras.
La idea era y es muy simple, quien estando en un día de trabajo descansa el 19/8 percibe su salario o jornal íntegro, quien trabaja ese día cobra extra por ese trabajo extraordinario.
Para las trabajadoras mensuales esto no implica mayor complejidad, descansan el 19/8, y sea un día de trabajo regular o no, cobran su salario de Agosto íntegro.
La complejidad provino de la combinación de 3 factores, la baja carga horaria/diaria que presentan muchas relaciones laborales del sector, el pluriempleo tan frecuente en el ramo, y ambos extremos considerados para el caso de las jornaleras.
Resulta claro que si una jornalera del sector trabaja todos los días de lunes a viernes y el 19/8 resulta ese año ser un martes, la trabajadora descansará ese día y el empleador se lo abonará como trabajado.
El empleador en un día regular de trabajo no dispondrá de la fuerza laboral de su empleada, pero esta cobrará igualmente su jornal.
El problema por resolver es ¿qué ocurre cuando el 19/8, por calendario, es un día que la trabajadora normalmente no desempeña tareas para ese empleador?
La Liga de Amas de Casa ha procurado una interpretación legítima de los Consejos de Salario sobre este punto, ámbito por cierto donde se acordó esta fecha.
Igualmente ha mantenido múltiples contactos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el tema.
Preocupa a la Liga, la interpretación, (a su juicio errada), que algunos operadores le han dado al día de la Empleada Doméstica.
Sostienen estos operadores que si el 19/8 resulta ser un día que la trabajadora normalmente no trabaja, igualmente se le debe abonar.
Tal interpretación contraría absolutamente el objetivo y la voluntad de las partes que suscribieron el convenio, y le dieron vigencia a esta fecha.
Pero además, tal interpretación lleva a variados absurdos.
Por ejemplo una jornalera que cobra $ 500 por jornal, si se siguiera esa tesis tendría que:
- Si trabaja para un solo empleador y ese día era de trabajo pero descansa, cobraría $ 500
- Si trabaja para dos empleadores y ese día era de trabajo en uno de los empleos, cobraría $ 1.000
- Si trabaja para 5 empleadores de lunes a viernes, y ese día era de trabajo en uno de los empleos, cobraría $ 2.500.
Este resultado es injusto, generador de desigualdades, discriminatorio y absurdo.
Por cierto, en la interpretación de ninguna norma, sea esta de origen legal o contractual, se puede aceptar una interpretación absurda, existiendo interpretaciones alternativas fieles al texto y al espíritu de la misma.
Por ende el régimen acordado es uno solo, para mensuales y jornaleras y refiere a descanso pago.
Tanto la trabajadora mensual como jornalera tienen derecho a descansar ese día y cobrar, pero si ese ya era su día de descanso, o ese día no era un día habitual de trabajo, nada extra deberá percibir por el mismo.
Solo esta interpretación garantiza que en el triple caso expuesto anteriormente, todas las trabajadoras cobren lo mismo por el 19/8.
Salarios del Servicio Doméstico – Ajuste Enero 2014
Ajuste correspondiente al sector Servicio Doméstico, definido en la Ley Nº 18.065. El presente ajuste abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
SALARIOS MÍNIMOS. Para el período 1º de enero de 2014 – 31 de diciembre de 2014 se establece un salario mínimo nominal de $10.745,12 mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $56,53 la hora.
AJUSTE SALARIAL. Sin perjuicio del salario mínimo establecido en el artículo anterior, los trabajadores domésticos no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, un incremento inferior al que seguidamente se indicará, calculado sobre la remuneración vigente al 31 de diciembre de 2013:
I) Primera franja.- Para los salarios de hasta $11.692,2 mensuales o ($61,51 por hora), se establece un porcentaje de aumento del 12,58%.
II) Segunda franja.- Para los salarios desde $11.692,3 y hasta $13.693,37 mensuales o ($72,04 por hora), se establece un porcentaje de aumento del 11,77%.
III) Tercera franja.-Para los salarios mayores a $13.693,37 mensuales o ($72,04 por hora), se establece un porcentaje de aumento del 10,95%.