El Poder Judicial liberó el auto de procesamiento dictado por la Jueza María del Carmen Roybal sobre el caso Egaña. Como se recordará el hecho ocurrió a principios de agosto cuando R llegó la casa donde estaba su ex esposa, y al intentar ingresar fue repelido a balazos por la actual pareja de la mujer. En las consideraciones realizadas por la jueza se expresa que si bien la víctima ingresó al domicilio de quien a la postre resultó procesado, lo hizo desarmado. El dueño de casa comenzó a disparar hacia la víctima en el momento de su ingreso, en forma rápida y repetida, a una escasa distancia.
El auto de procesamiento, que a continuación reproducimos textualmente, es ilustrativo de cómo sucedieron los hechos en aquella jornada.
VISTOS Y RESULTADO:
Que de memorandum policial de fs.18 a 19 protocolo de autopsia de fs.21 carpeta de policía local de fs.22 a 39; acta de fs.40 a 41, de K…R…V… de fs.42 a 42 vto, de F…I… de fs.43 a 44, de P… V… de fs.45 a 47 vto, del indagado de fs.49 a 51 y 56 a57 realizada en presencia de su defensor, surgen elementos de convicción suficiente sobre el acaecimiento de los siguientes hechos:
1)Que la Sra. P…V… y su esposo C…A…R… se encontraban separados desde hacía unos ocho meses, continuando en principio con una buena relación la que se deterioró posteriormente manifestando la Sra. V… que cuando R… se alcoholizaba se presentaba en su domicilio con una actitud agresiva, ocurriendo esto desde hacía aproximadamente un mes atrás.
2)Que V… continuaba residiendo en el hogar conyugal en la localidad de Egaña en tanto R… hacía unos días que se había mudado para la localidad de Risso, pero como V… sabía que estaba invitado para un cumpleaños en la noche del 3 de Agosto de 2012 cuando salió a dar una vuelta en auto con D…R…R…D… (oriental, divorciado, 40 años), los tres hijos que tiene en común con R… y una sobrina, le pidió a R… para pasar frente a la casa donde se iba a realizar el cumpleaños para ver si R… se encontraba allí observando que su moto se encontraba estacionada fuera de la finca.
3)Que al comprobar lo anterior la Sra. V… decide pasar la noche en la vivienda de R… junto con sus hijos (dos niñas de 7 y 8 años y un niño de 3 años) y su sobrina, solicitándole a este que diera una vuelta por el pueblo para saber si R… iba a algún bar.
4)Que R… salió en su bicicleta y siguió a R… cuando éste abandonó la finca donde había ocurrido el cumpleaños observando que el mismo pasaba frente a la casa de la Sra. V… haciendo “tronar” su moto y tocando la bocina lo que también fue escuchado por V… ya que la vivienda de R… se encuentra a poca distancia de la suya.
5)Que en horas de la madrugada y suponiendo que R… se había retirado hacia la localidad de Risso, el indagado y V… se acuestan junto al hijo más chico de ésta en el dormitorio de r… en tanto las niñas K… y M… R… se acuestan en una cama en una habitación contigua y F… I… en otra habitación que oficia de cocina.
6) Que aproximadamente a las 6 de la mañana según manifestaciones del indagado se despertó al escuchar una moto “roncar” frente a su domicilio y posteriormente un golpe en la puerta por lo que tomó un rifle 22 largo que tenía entre su cama y la mesa de luz y salió al dormitorio contiguo.
7)Que R… efectuó un disparo que atravesó la puerta precaria de ingreso a su vivienda que inmediatamente fue derribada por R… por lo que el indagado volvió a disparar con el rifle hacia el mismo en varias oportunidades rápidamente hasta que la distancia a la que se encontraba R… de él le impidió seguir efectuando disparos por lo que se produjo un forcejeo entre ambos hombres hasta que R… se desvaneció cayendo al suelo donde R… lo acomodó, le quitó el casco de moto que llevaba puesto y le levantó la ropa para ver dónde lo había herido.
8)Que V… también se acercó a R… alertada por R… y posteriormente llamó telefónicamente al hermano de éste y a la autoridad policial, siendo en definitiva acompañado el indagado por su hermano hasta la Seccional policial de la localidad de Palmitas donde se entregó.
9)Que C…R… recibió dos disparos, uno en el tórax y otro en la zona epigástrica abdominal, que le provocaron lesiones de tal entidad que determinaron su fallecimiento en el lugar por una hemorragia aguda masiva como consecuencia de rotura de víscera maciza hepigástrica, hemocumotorax izquierdo y rotura de arteria pulmonar según informe forense de fs.21.
10) A fs.55 a 55vto. la Sra. Fiscal Departamental subrogante Dra. Marisa Alza solicita el procesamiento y prisión de D…R… por un delito de homicidio (art.310 del C.P.). Asimismo solicita su extraiga el contenido de los celulares que sea relevante a los efectos de autos por policía técnica.
11)Conferido traslado a la defensa manifiesta que se pronunciará oportunamente.
CONSIDERANDO:
Que los hechos reseñados encuadran “prima facie” en las previsiones del art.310 del Código Penal.
Que si bien la víctima ingresó al domicilio del indagado, lo hizo desarmado y éste le comenzó a efectuar disparos hacia su cuerpo inmediatamente de su ingreso y en forma rápida (a pesar que el rifle utilizado es de cerrojo) a una escasa distancia.
Que se dispone la prisión preventiva del indagado por la índole del delito imputado.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en los art.60 inc.1.310 del Código Penal, art. 125 y sigas. Del Código del Proceso Penal,
RESUELVO:
Decrétase el procesamiento con prisión de D…R…R…D… imputado como autor responsable de un delito de homicidio.
Condúzcase al procesado al establecimiento de reclusión departamental, oficiándose para su cumplimiento.
Tómese por designado y aceptado al Defensor de Oficio Dr. Julio Guastavino.
Téngase por ratificadas e incorporadas al sumario las actuaciones policiales, con citación de la Defensa y del Ministerio Público.
Solicítese planillas de antecedentes policiales y judiciales en la forma de estilo.
Remítase los teléfonos celulares incautados a la policía técnica a efectos de la extracción del contenido de los mismos que sea relevante en relación a los hechos de autos.
Agréguese transcripción informatizada del acta de reconstrucción existente en autos y solicítese el relevamiento fotográfico y planimétrico correspondiente.
Oportunamente agréguese el informe de Balística Forense de la Dirección Nacional de Policía Técnica respecto al rifle incautado.
Recíbasele declaración a los testigos de conducta, cometiéndose al Juzgado de Paz correspondiente.
Comuníquese a la Corte Electoral a sus efectos.
Dra. María del Carmen Roybal
Juez Letrado.
Las dos partes
La defensa de Dimar Román, quien resultó procesado, presentó “un recurso de reposición y apelación de subsidio donde solicito que se revoque el auto de procesamiento, haciendo lugar a la legítima defensa”. El Dr. Julio Guastavino, abogado defensor de Román reiteró su posición: “en mi concepto habría legítima defensa por tanto el hecho es anti jurídico y debería revocarse”. Si la jueza no hace lugar a la revocación “lo que solicito es la apelación en subsidio, que quiere decir que el expediente lo tienen que elevar a Montevideo al Tribunal de Apelaciones en lo Penal”. Ahora el caso se encuentra en Fiscalía a cargo de la Dra. Marisa Alza que oficialmente no se ha expedido.
“La juez tiene dos opciones, o mantiene el procesamiento por homicidio o revoca haciendo lugar al pedido de la defensa –comentó Guastavino-. Si revoca da la libertad. Sino mantiene el homicidio, da sus fundamentos y lo eleva a Montevideo”.
Extraoficialmente pudimos saber que la posición de la Fiscal Marisa Alza no haría lugar al recurso de legítima defensa.
La familia quien resultara procesado con prisión tiene una posición contraria a esa postura, estando a la espera del resultado de las pericias técnicas a los celulares incautados, donde se pretenderá probar que, pese a las restricciones de acercamiento impuestas por la justicia previamente al hecho, había proximidad y comunicación constante de ambas partes.
Intentamos dialogar con el Dr. Javier Paz abogado representante de la familia Rázquin pero su respuesta fue terminante: “mi política es nunca hacer declaraciones a la prensa” sin dejarnos explicar el motivo de nuestra llamada telefónica.