El fiscal Dr. Gilberto Rodríguez (foto) solicitó el procesamiento con prisión de Alfredo Silva y Heber Tejeira, el primero representante de los trabajadores en el Directorio de ASSE y el segundo dirigente de la Federación de Funcionarios de Salud Pública, además del procesamiento sin prisión de los empresarios responsables de las empresas tercerizadas con las cuales mantenía relación Tejeira en nombre de la FFSP por conjunción de interés público y privado.
Rodríguez dijo que para pedir el procesamiento con prisión, "hay un número de pruebas cruzadas, hay pruebas testimoniales escuchas, distintos medios de pruebas, esto no comienza ahora, comienza con el pedido del fiscal, habremos de estar a lo que resuelva el juez, y el Ministerio Público está en una absoluta posición de política criminal de tolerancia cero, a cualquier acto que comprometa corrupción en la función pública".
Rodríguez dijo que "tanto el señor Silva como el señor Tejeira, son funcionarios públicos que se les imputa al primero la conjunción del interés público con el privado, la prueba es la que le relaté, la conjunción de interés público y privado es cuando una persona desde el ejercicio del cargo, con o sin engaño, se interesa de cualquier forma en asuntos en que debe intervenir por razones de su cargo".
Añadió que en el Ministerio Público "estamos absolutamente convencidos del pedido, es más, las reglas de experiencia lo que indican, es que una absoluta actuación de prudencia lo que marca es que el pedido de un procesamiento en general, es la prueba de la que se va a servir el Ministerio Público".
Dijo que se trata de "delitos excarcelables, en principio, y por supuesto que tratamos de justificarle al juez la medida de prisión como razones cautelares. Hay una serie de argumentos que utilizamos para establecer las razones y los motivos por los cuales estamos solicitando la prisión y la solicitud sin prisión del resto de los encausados con medidas sustitutivas. Esta es la posición del Ministerio Público, estaremos a lo que sea la resolución de la Justicia, según lo que se resuelva por ésta, serán las actuaciones ulteriores que solicite".
El delito de conjunción del interés público con el privado "no requiere un beneficio económico, en este delito ello constituye una circunstancia agravante, es cualquier tipo de beneficio o provecho que puede involucrar incluso un cuestionamiento a lo que es el nombre, la incolumnidad del bien de la Administración Pública, y puede en determinados momentos, traducirse en un beneficio por ejemplo, a las sociedades donde se les estaba involucrando en alguna presentación de licitaciones o compras directas como era Buena Estrella, con conocimiento de una conducta que no es ajustada a derecho".
Rodríguez confirmó que "algunas de las personas admitieron el hecho, otras lo negaron,en unos y otros casos nos amparamos en la prueba. El Director de ASSE reconoce ciertos hechos, pero no aquellos que son los constitutivos de la figura delictiva. Los hechos que pueden comprometer la ingerencia o el interés de un director en cuestiones particulares, que en expediente se entiende por probados, esos hechos no se reconocen, se reconocen ciertos hechos colaterales, como que había actos de participación con la sociedad, por la condición que el director cumplía e inclusive como miembro del directorio por los trabajadores".
El Fiscal esperaba el pronunciamiento del magistrado, pero habrá otras citaciones de "personas del orden público y que pueden estar relacionadas con estos hechos, cuando digo relacionadas no quiero decir involucradas, que puede ser necesaria la explicación de estos hechos por estas personas".