El edil socialista presentó esta iniciativa que quedó a estudio de una comisión de la Junta Departamental de Soriano.
Que contiene lineamientos generales, los procedimientos para las autorizaciones de las líneas de ómnibus de pasajeros, y los controles que se les deberán realizar, entre otros aspectos.
A continuación transcribimos textualmente la iniciativa.
Proyecto Ordenanza sobre: Transporte colectivo de Pasajeros en el departamento de Soriano.
CAPITULO I
DE LOS CONCEPTOS GENERALES Y OBJETIVOS
Artículo 1.1.: Todos los servicios de ómnibus para el transporte colectivo de pasajeros en el Departamento de Soriano, deberán realizarse de conformidad al presente decreto y disposiciones de tránsito vigentes.
Artículo 1.2.: El transporte colectivo de personas en automotores, en el Departamento de Soriano, es un servicio público que será prestado directamente por la Intendencia y/o explotado mediante el régimen de concesión.
Artículo 1.3.: Nadie podrá explotar los servicios a que hacen referencia esta Ordenanza sin estar previamente autorizado, según lo establecido en el Inciso 8º del artículo 273 de la Constitución de la República.
Artículo 1.4.: La Intendencia Departamental de Soriano buscará los siguientes objetivos:
a) Lograr que las ofertas de servicios de las empresas concesionarias satisfaga la demanda.
c) Alcanzar la mayor productividad de los servicios, compatible con la mínima cantidad de vehículos.
e) Promover, a través de las reposiciones, una razonable homogeneidad tecnológica del parque de vehículos automotores para el transporte colectivo departamental de pasajeros.
f) Lograr el desarrollo de empresas de tamaños óptimos para el medio y las características del servicio a cumplir.
g) Crear una adecuada competencia, en beneficio del usuario, autorizando servicios a más de una empresa, en recorridos con niveles de demanda que lo permitan y con extensiones flexibles y puntuales.
Artículo 2.1.: Crease la comisión asesora de la regulación del transporte colectivo de pasajeros del departamento.
Artículo 2.2.: Esta comisión tendrá el objetivo de velar por la eficacia del servicio y el cumplimiento de los objetivos que busca la Intendencia Departamental de Soriano.
Artículo 2.3.: Estará integrada por un representante de cada empresa de transporte del departamento, un representante de la Intendencia y tres representantes de la Junta Departamental.
Artículo 2.4.: Sugerirá cuáles servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros necesiten subsidios económicos de la Intendencia para su cumplimiento; también sugerirá metas de eficacia de servicio a las empresas.
CAPITULO II
DE LAS LINEAS
Artículo 3.1.- "Línea" es un servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, abierto al público, sujeto a recorridos, frecuencias, tarifas y horarios preestablecidos y de conocimiento de los usuarios, destinado a atender los tráficos que se le fijan. Se identificará con los nombres de los lugares de origen y destino, pudiéndose agregar las rutas o caminos utilizados o nombres de localidades intermedias.
Artículo 3.2.- Las líneas departamentales se subdividen en categorías:
- líneas urbanas-suburbanas
- líneas interurbanas.
- Líneas rurales.
Las primeras son aquellas cuyos recorridos se efectúen dentro de un radio urbano o hasta una extensión máxima de diez kilómetros periféricos al mismo.
Las segundas son aquellas cuyo recorrido se efectúe entre dos o más ciudades del departamento.
Las terceras son aquellas que se presten entre una ciudad y un centro poblado (no ciudad) o una zona rural del departamento.
Artículo 3.3.: La intendencia determinará el recorrido a realizar, frecuencias y horarios a cumplir, indicación de los puntos de inicio y destino, así como las paradas a efectuar, las cuales serán marcadas (incluso con cartelería de recorrido).
Artículo 4.1.: La Intendencia queda facultada a realizar modificaciones y adecuaciones a los servicios según crea necesario en forma puntual, transitoria o definitiva teniendo siempre presente responder a las necesidades e la población.
Artículo 4.2.: Las modificaciones puntuales o transitorias, que realice la Intendencia las efectuará en acuerdo con las empresas que brindan los servicios cotidianos. Esto se hará atendiendo a eventos puntuales: artísticos, culturales, deportivos, o durante lapsos de playas, semana de turismo, etc.
Capitulo III de las Unidades
Artículo 5.: Las unidades que prestarán el servicio deberán ser presentadas a inspección ante repartición Tránsito de la Intendencia de Soriano, quien podrá hacer convenio con S.U.C.T.A., previo a la iniciación de los servicios.
Dicha repartición expedirá un certificado justificativo de la habilitación de las unidades afectadas al servicio de transporte colectivo departamental de pasajeros, el cual deberá ser renovado por las empresas concesionarias anualmente previo al pago de la Patente de Rodados.
Artículo 6.: Todas las unidades deberán estar empadronadas en Soriano.
Artículo 7.: Las unidades deberán permanecer en perfecto estado de funcionamiento y conservación (seguridad, freno, transmisiones, ejes, neumáticos, etc), así como de aseo. Deberán presentar un buen aspecto, interior como exterior, debiendo estar correctamente pintadas. Cuando la empresa tenga más de una unidad, deberán estar pintadas de igual forma y poseer un número de identificación interna.
Artículo 8.:La antigüedad de cada vehículo no podrá ser mayor de 20 años; y la antigüedad promedio de la flota para servicio regular, no mayor de 18 años.
El Ejecutivo Comunal podrá autorizar la utilización de unidades que hayan superado el límite de antigüedad, para aquellos casos que puedan considerarse secundarios o ante situaciones que revistan características excepcionales; con anuencia de la Junta Departamental.
Artículo 9.: Los ómnibus llevarán:
a) una puerta de servicio del lado derecho, en la parte delantera.
b) una segunda puerta de servicio, del mismo lado, en la parte trasera, obligatoria para los ómnibus "urbanos" o "suburbanos" y optativa para los "interurbanos".
c) puertas o ventanas de emergencia, visibles y de fácil accionamiento por pasajeros, de tamaños y con ubicaciones aprobadas.
Articulo 10.: Cada unidad contará con un botiquín de PPAA.
Artículo 11.: El piso de los ómnibus deberá tener una resistencia capaz de soportar esfuerzos mínimos de quinientos kilogramos por metro cuadrado. Su superficie deberá ser de un material, o tener los tratamientos para evitar resbalar.
Artículo 12.: Las ventanillas deberán:
a) permitir la visión de los pasajeros hasta el exterior a lo largo de las partes laterales.
b) tener los elementos transparentes de un material no peligroso en caso de rotura, dándose un plazo de 24 horas para reparar la misma.
c) los vehículos afectados a servicio interurbanos deberán llevar una cortina regulable de protección de los rayos solares.
No será obligatorio en caso que el material transparente utilizado proteja adecuadamente de los mismos.
Artículo 13.: Los asientos serán:
a) individuales o dobles. En los ómnibus "urbanos" o "suburbanos" se admitirá un quíntuple asiento, en la parte posterior, con un largo mínimo de doscientos veinticinco centímetros.
b) acolchados y reclinables en los ómnibus "interurbanos" no admitiéndose su colocación en forma longitudinal al vehículo.
c) en las categorías urbanos y suburbanos, deberán llevar un asiento, próximo a la puerta de ascenso destinado a las personas minusválidas, en el cual deberá llevar la inscripción correspondiente, pudiendo ocasionalmente, ser utilizados por personas ancianas o pasajeros comunes, condicionado siempre a su destino específico.
Artículo 14.: La utilización, en servicios regulares de ómnibus con menos de veinticinco asientos (Microómnibus), deberá ser previamente autorizada.
Artículo 15.: Las unidades afectadas a servicios interurbanos deberán contar con bodegas bajo el piso para equipajes y portaequipajes interiores para bultos pequeños, colocados lateralmente por encima de los asientos.
Artículo 16.: Los aparatos extintores de incendio, periódicamente controlados, deberán tener sus plazos de uso vigentes.
Artículo 17.: Está permitida la colocación de propaganda. No estará permitida la colocación de avisos en puertas ni ventanillas. Queda prohibida la colocación de avisos políticos.
Artículo 18.: Todas las unidades deberán poseer en su frente exterior cartel indicador de su destino, y en caso que corresponda, el número identificador de la línea para la cual está prestando servicios.
Artículo 19.: Será obligatorio para las empresas concesionarias la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros, para cada una de las unidades afectadas al servicio, así como la contratación de un Seguro para pasajeros.
Artículo 20.: En las unidades queda prohibido fumar y/o consumir bebidas alcohólicas.
Artículo 21.: Los pasajeros deberán conducirse en forma decorosa. No pueden viajar personas en notorio estado de ebriedad o malas condiciones higiénicas.
Artículo 22.: Queda prohibido el transporte a cualquier título de combustibles inflamables o sustancias explosivas.
Artículo 23.: Las unidades deben poseer contar con asiento maternal y para personas con dificultades motrices. Estos asientos deberán estar claramente identificados.
Capitulo IV de los procedimientos para las autorizaciones
Artículo 24.: Para la adjudicación de nuevas líneas de Servicio Colectivo de Pasajeros, la Intendencia llamará a interesados utilizando los criterios generales de los llamados a Licitación Abreviada.
Artículo 25.: En los siguientes casos podrá, excepcionalmente, autorizar concesiones por solicitud directa:
- cuando en ese recorrido no hubiere ningún servicio y fuera de utilidad pública prestarlo. La concesión será provisoria y se deberá llamar a licitación dentro de 180 días siguientes a la adjudicación.
- En los casos de extensión de línea en un recorrido no mayor al treinta por ciento del trayecto original.
Artículo 26.: El llamado a licitación para la prestación de los servicios de transporte colectivo del departamento, se hará, por parte de la Intendencia Departamental de Soriano, de acuerdo a las normas vigentes, mediante la publicación en por lo menos dos periódicos del departamento y en dos emisoras radiales del medio, durante un período no menos a diez días.
Artículo 27.: La presentación al Llamado a licitación deberá efectuarse indicando:
a. Nombres y apellidos del solicitante, documento de identidad y domicilio. Esto para empresas unipersonales.
b. Para una sociedad, se deberá presentar: nombres y apellidos de cada uno de los integrantes de la sociedad, indicando el tipo de sociedad, documentos de identidad de cada uno de los socios, representante legal y domicilio fiscal de la empresa.
c. Número de inscripción en el Registro único de Contribuyentes de la D.G.I.
d. Número de inscripción en el banco de Previsión Social
e. Vehículos a utilizar para el cumplimiento del servicio, indicando marca, modelo, año de fabricación, potencia, combustible que utiliza y capacidad de cada uno.
f. Número de inscripción en el Registro único de contribuyentes de la DGI
g. Número de inscripción en el BPS
Artículo 28.: Para las empresas que se formen para explotación del servicio se les exceptuará incisos f y g del artículo 20.
Artículo 29.: Las empresas concesionarias de servicios de transporte colectivo de pasajeros deberán tener de su propiedad y/o mediante contrato de Leasing, por lo menos, el cincuenta por ciento de los ómnibus requeridos para el servicio.
Artículo 30.: La empresa al presentarse a la licitación deberá presentar un plan a cinco años de mejora de sus servicios destinado a personas con discapacidad (motrices, auditivas, etc.), ancianos, etc.
Capítulo V de la sanciones
Artículo 31.: Cualquier deficiencia en las condiciones exigidas a las unidades, podrá dar mérito al retiro del vehículo de la línea, hasta ponerse en condiciones, sin perjuicio de las multas que correspondan.
Artículo 32.: Todo ómnibus, y en cada una de las frecuencias, deberá completar el trayecto de la línea hasta el término del recorrido autorizado, excepto en casos extraordinarios, y por razones bien fundamentadas. Las interrupciones podrán ser denunciadas por los usuarios a las autoridades municipales, pudiendo estas aplicar sanciones, incluso, en caso de producirse con reiterada frecuencia y sin justificación, proceder a la caducidad de la concesión.
Capítulo VI del personal
Artículo 33.: El conductor de ómnibus deberá poseer Licencia nacional de Conducir categoría profesional.
Artículo 34.: Los conductores de autobuses que sean hallados en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas, en ejercicio de sus funciones, serán castigados, indefectiblemente, con a pérdida permanente de la licencia de conducir y será inhabilitado para conducir cualquier tipo de vehículo por el plazo de un año.
Artículo 35.: La Dirección de Tránsito y Transporte llevará un registro especial de conductores y guardas debiendo dejarse perfectamente establecido, datos personales y domicilio de cada uno. Si por algún motivo, algunas de las personas citadas en el párrafo anterior, fuera suplantada con carácter definitivo, debe darse cuenta de inmediato a la expresada Dirección, para que ésta, realice el cambio correspondiente en el Registro Especial.
Artículo 36.: La no observancia de lo dispuesto en el artículo anterior, será causa de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 37.: El personal que se encuentre a cargo de la unidad en el momento que presta servicios, observará estrictamente todas las disposiciones de esta Ordenanza y además tendrá las siguientes obligaciones:
a) Llevar consigo libreta de conductor correspondiente.
b) Detener la marcha en los puntos de parada cuando lo solicita el pasajero, siempre que correspondiere.
c) Ofrecer a los inspectores las planillas correspondientes o formularios de rutas y toda otra información solicitada, para el contralor y visación correspondientes.
d) Vestir decentemente y usar la mayor corrección en el trato, evitando toda discusión o distraerse en conversaciones con los pasajeros o personal de servicio, debiendo ser de cargo de la Empresa la provisión de los uniformes de invierno y verano.
e) Anunciar en alta voz, la llegada de los coches a combinaciones o estaciones de líneas.
f) Impedir toda discusión o desorden entre los pasajeros.
g) En caso de ebriedad comprobada, al conductor se le dará de baja del Registro Especial.
h) Aconsejar que el personal afectado al servicio interurbano, realice periódicamente cursos de primeros auxilios, a cargo de la empresa.
Capítulo VII de los precios de pasajes y descuentos
Artículo 38.: Los precios de los pasajes deberán ser aprobados por la IDS.
Artículo 39.: Las empresas deberán proporcionar gratuidad de pasajes a los siguientes casos:
- Inspectores de Tránsito
- Escolares, durante año lectivo, viajando con guardapolvos.
- Menores de 6 años que no ocupen asientos.
- Repartidores postales.
- Ediles departamentales, presentando carné que lo identifique.
Artículo 40.: Descuento del 50% a trabajadores en general (docentes, obreros, etc) que viajan a cumplir sus tareas, mediante otorgamiento de abonos mensuales. Cuando se extiende el abono, se presentará justificativo de lugar de trabajo.
Capítulo VII. Disposiciones transitorias.
Artículo 41.: Se reconocerán las concesiones efectuadas hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza, siempre y cuando hayan sido concedidas con la correspondiente anuencia de la Junta Departamental y teniendo un plazo de noventa días para adecuarse a la normativa dispuesta en esta ordenanza.
Artículo 42.: Las unidades que estén realizando el servicio deberán ser presentadas a inspección ante repartición Tránsito de la Intendencia de Soriano, en un plazo de 90 días.