A esta hora están citados para el Juzgado Letrado de Primer Turno de Mercedes otros cuatro funcionarios de Policía Caminera, tal cual lo adelantara @gesor en exclusiva y en base al auto de procesamiento al que accediera nuestra Agencia de Noticias sobre el caso de fraude que terminó con el procesamientos de cuatro funcionarios policiales, tres hombres y una mujer, a los que se les imputó el delito ya que obtenían un beneficio económico propio, en perjuicio y detrimento de la Administración Pública.
Para esta segunda instancia fueron citados tres hombres y una mujer, los que se encuentran en sede judicial debidamente asistidos, a los efectos de que declaren sobre los hechos de autos.
A su vez, el Dr. Marcelo Souto solicitó a la Dirección Nacional de Policía Caminera que informe según sus sistemas contables el monto del daño ocasionado por las maniobras de autos, otorgándose a tales efectos un plazo de 60 días, solicitando también se sirva remitir el original del recibo oficial que fuera agregado en copia autenticada, oficiándose sin más trámite.
Lo actuado el 26 de junio de 2014:
El Juez Letrado de Primera Instancia de 1º Turno de Mercedes, Dr. Marcelo Souto, procesó a los funcionarios policiales C.M.S.P., E.B.A., D.R.S.G. y M.D.L.A.S.P., por un delito de fraude en la ciudad de Mercedes
Estas personas prestaban servicios ante la Dirección Nacional de Policía Caminera de Soriano, pero desde marzo de 2013, realizaban maniobras mediante las cuales obtenían un beneficio económico propio, en perjuicio y detrimento de la Administración. Realizando la actividad inherente a su cargo, detenían camiones que trasladaran cargas peligrosas, solicitaban la documentación e inspeccionaban el vehículo. Al detectar infracciones a la normativa vigente, se labraba una boleta de contravención que detallaba los artículos aplicados; detenían el camión, inventariaban los objetos y se lo conducía al destacamento policial. Sin embargo, no ingresaban la infracción al sistema.
Luego de ello, se comunicaban con el dueño del vehículo o de la carga para informarle la situación y el importe de la multa que usualmente asciende a ciento cincuenta Unidades Reajustables o más. Realizaban la operativa con pleno conocimiento de que los propietarios se asustaban y se negaban a pagar la multa debido a su elevado monto. Por tal motivo, ofrecerían solucionar el problema con la entrega de un dinero que rondaba entre los veinte y cuarenta mil pesos o también mil dólares estadounidenes. Luego de entregado el dinero se cerraba el procedimiento, ingresando al sistema de gestión de multas de la Dirección, una multa por un artículo cuyos valores podían variar de entre una y dos unidades reajustables. Una vez entregado el dinero, los efectivos devolvían el vehículo al interesado.
Las cuantiosas sumas de dinero eran repartidas entre los participantes de la maniobra. Al considerar que realizan estas actividades, en general, dos veces por mes, es posible afirmar que percibían entre cinco y diez mil pesos cada uno.
En segundo lugar, cuando alguna persona concurría a abonar la multa, se registraba en los recibos oficiales pero luego el dinero, en lugar de destinarse a lo que refiere la ley, era utilizado en gran parte para el beneficio de estas personas.
En otros casos, cuando se retenía la libreta de conducir por manejar en estado de ebriedad, se le decía que se los inhabilitaría por seis meses si eran primarios y un año en caso de que fueran reincidentes. A su vez, se les mencionaba que la Justicia decidiría respecto al tema y que les iban a encomendar tareas comunitarias. Así, intentaban saber si el infractor necesitaba el vehículo para trabajar, llegando a un acuerdo económico para solucionar la situación y devolverle la libreta. Por intermedio de este mecanismo, recibían entre dos y diez mil pesos realizando entre tres de ellos, la repartición de lo habido.
Según el auto de procesamiento, "las múltiples pruebas permiten concluir que existían operaciones tendientes a obtener con engaño un provecho ilícito y las distntas formas adoptadas para concretarlas" pues además los ahora procesados habían generado una organización donde cada uno de ellos desempeñaba un rol.
El Representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de C.M.S.P., E.B.A., D.R.S.G. y M.D.L.A.S.P. bajo la imputación de reiterados delitos de fraude, requiriendo además la adopción de medidas cautelares de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 81 del Código del Proceso Penal. El magistrado acogió la solicitud Fiscal en cuanto a la tipicidad pero no hizo lugar a las medidas cautelares. La resolución se tomó de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 54, 60 y 160 del Código Penal.