A través de un comunicado la Dirección Dptal. del Mides informa sobre el Programa de Asistentes Personales para personas con Discapacidad Severa,programa que se enmarca en la reglamentación del Capítulo IV del artículo 25 al 30 de la Ley 18.651
¿A quiénes les corresponde?
Pueden percibir una partida para el pago de asistentes personales, las personas de cualquier edad que cobren Pensión por Invalidez Severa del BPS y se encuentren en situación de dependencia severa por discapacidad.
Si vive en un hogar colectivo no tiene derecho a ingresar al programa.
¿Qué es la dependencia?
Ya sea que se trate de discapacidades físicas, intelectuales, mentales o múltiples, con la condición de que necesiten de otra persona en forma permanente, para poder desarrollar los actos corrientes de la vida diaria como ser levantarse de la cama, higiene, vestirse, alimentación,movilización, desplazamiento, trabajo, estudio y recreación.
¿Qué significa asistencia personal?
Por asistencia personal se entiende una ayuda profesional adaptada personalmente. Las tareas a cumplir por el Asistente Personal serán determinadas por el beneficiario, y consistirán en actividades que apoyen la satisfacción de las necesidades básicas de la vida diaria como ser
levantarse de la cama, facilitar la higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo, estudio y recreación entre otras. Serán convenidas entre las partes en atención a la diversidad funcional y no podrán suplir intervenciones profesionales.
¿Cómo postularse para ser beneficiario de la prestación?
Para solicitar la prestación, el/la pensionista (o su representante legal) deberá llamar al 0800-3223 entre las 8.00 y las 20.00 horas, a partir del miércoles 2 de julio. Se le realizarán preguntas sobre la dependencia de la persona que solicita la prestación y se constatará que perciba la pensión por discapacidad severa del BPS. Si reúne los criterios necesarios (dependencia y cobrar la pensión por discapacidad severa), será registrado para que un equipo de valoración de dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, lo visite.
Esto definirá si Ud. será beneficiario o no de la prestación.
Una vez que sea evaluado se le comunicará con posterioridad, si queda comprendido en el derecho.
El pago de asistencia personal no afecta otras prestaciones que se pueda percibir, finaliza el comunicado.