04 de July del 2014 a las 18:09 -
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Pena de 7 días de trabajo comunitario
Es para el hombre de iniciales C.S.O.P. como autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal.

El Juzgado de Paz de Dolores procesó sin prisión al hombre de iniciales C.S.O.P. como autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal.

Por este motivo, se le aplicará la pena de 7 días de trabajos comunitarios en el régimen de 2 horas cada día, procedimiento a cargo de Seccional 5ta. de Dolores. 

Artículo 365. 

Será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa o prisión equivalente :

  1. (Omisión de señales o reparos, en lugares públicos, en defensa de las personas).- El que omita colocar las señales y reparos prescriptos por la ley o la autoridad, para defender a las personas en un lugar de tránsito público, o remueva dichas señales o reparos o apague los faroles colocados como señal.
  2. (Arrojamiento de cosas o substancias en lugares de tránsito público, en detrimento de las personas).- El que arroja en un lugar de tránsito público, o en un lugar privado, pero por donde circulan personas, cosas susceptibles de lesionar, ensuciar o molestar.
  3. (Suspensión de cosas en lugares de tránsito público, en detrimento de las personas).- El que suspende en un lugar de tránsito público, o en un lugar privado por donde circulan personas, objetos cuya caída es susceptible de lesionar, ensuciar o molestar.
  4. (Guarda deficiente de animales peligrosos).- El que deja en libertad o no guarda con la debida diligencia, o confía a personas inexpertas, animales peligrosos.
  5. (Asustamiento de animales en lugares públicos).- El que asustando animales en un lugar público o accesible al público, pusiere en peligro las personas o las propiedades.
  6. (Velocidad excesiva en la conducción de animales o vehículos).- El que en lugares de tránsito público condujere animales o vehículos en velocidad excesiva o prohibida por las ordenanzas.
  7. (Omisión de reparos y defensas en las máquinas).- El que omitiere los reparos o defensas impuestos por la prudencia, para prevenir el peligro emanado de las máquinas y calderas de vapor.
  8. (Omisión de precauciones en el uso de las calderas).- El que usare calderas de vapor nuevas o restauradas, sin haber adoptado previamente las medidas destinadas a evitar su explosión.
  9. (Introducción, depósito, venta, etc., clandestina, de substancias explosivas).- El que sin permiso de la autoridad o sin las debidas precauciones, fabrica o introduce en el país o tiene en depósito, o vende o transporta materias explosivas.
  10. (Omisión por el dueño, de precauciones, respecto de las construcciones ruinosas).- El propietario poseedor o encargado de un edificio que descuidare la reparación o demolición de una construcción que amenazare caerse.
  11. (Omisión, por el Director de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra, que omitiere las medidas adecuadas, en defensa de las personas y de las propiedades.
  12. (Uso y retención ilícita de armas).- El que usare armas, sin estar facultado para ello, o retuviere aquéllas cuya tenencia se hallare prohibida.
  13. (Disparo de armas de fuego y de petardos en poblado).- El que dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos, u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma.
  14. (Omisión en la guarda de un enfermo mental peligroso).- El encargado de una persona afectada de una enfermedad mental o psíquica, que descuidare su vigilancia, cuando ello representare un peligro para el enfermo o para los demás.
  15. (Omisión en la denuncia de un enfermo mental peligroso).- El médico que habiendo asistido o examinado a una persona afectada de una enfermedad mental o psíquica que represente un peligro para el enfermo o para los demás, omitiere dar aviso a la autoridad.
  16. (Hipnotismo o letargia ilícitas).- El que coloca a otro con su consentimiento en un estado de letargia o de hipnosis, o lo somete a un tratamiento que suprima la conciencia o la voluntad, cuando del hecho pueda derivarse un daño para el paciente.

La disposición no se aplica cuando el hecho se ejecutare por un médico con un fin científico o terapéutico.

(2218)


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Enviado por: caulito w.

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