01 de July del 2014 a las 14:11 -
Tweet about this on TwitterShare on FacebookShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone
Las maniobras que hacían los policías procesados
Estas personas prestaban servicios ante la Dirección de Policía Caminera de Soriano, pero desde marzo de 2013, realizaban maniobras mediante las cuales obtenían un beneficio económico propio, en detrimento de la administración.

(por Martín Corujo) En las últimas horas, @gesor accedió al auto de procesamiento de los 4 policías de Caminera procesados  por la Justicia Letrada de Mercedes, la que les tipificó un delito de fraude, ya que éstos obtenían un beneficio económico propio, en perjuicio y detrimento de la Administración.

A continuación compartimos el informe judicial al cual accedió nuestra Agencia de Noticias, tras contactarse con el vocero de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Raúl Oxandabarat.

El Juez Letrado de Primera Instancia de 1º Turno de Mercedes, Dr. Marcelo Souto, procesó a los funcionarios policiales C.M.S.P., E.B.A., D.R.S.G. y M.D.L.A.S.P., por un delito de fraude en la ciudad de Mercedes

Estas personas prestaban servicios ante la Dirección Nacional de Policía Caminera de Soriano, pero desde marzo de 2013, realizaban maniobras mediante las cuales obtenían un beneficio económico propio, en perjuicio y detrimento de la Administración. Realizando la actividad inherente a su cargo, detenían camiones que trasladaran cargas peligrosas, solicitaban la documentación e inspeccionaban el vehículo. Al detectar infracciones a la normativa vigente, se labraba una boleta de contravención que detallaba los artículos aplicados; detenían el camión, inventariaban los objetos y se lo conducía al destacamento policial. Sin embargo, no ingresaban la infracción al sistema.

Luego de ello, se comunicban con el dueño del vehículo o de la carga para informarle la situación y el importe de la multa que usualmente asciende a ciento cincuenta Unidades Reajustables o más. Realizaban la operativa con pleno conocimiento de que los propietarios se asustaban y se negaban a pagar la multa debido a su elevado monto. Por tal motivo, ofrecerían solucionar el problema con la entrega de un dinero que rondaba entre los veinte y cuarenta mil pesos o también mil dólares estadounidenes. Luego de entregado el dinero se cerraba el procedimiento, ingresando al sistema de gestión de multas de la Dirección, una multa por un artículo cuyos valores podían variar de entre una y dos unidades reajustables. Una vez entregado el dinero, los efectivos devolvían el vehículo al interesado.

Las cuantiosas sumas de dinero eran repartidas entre los participantes de la maniobra. Al considerar que realizan estas actividades, en general, dos veces por mes, es posible afirmar que percibían entre cinco y diez mil pesos cada uno.

En segundo lugar, cuando alguna persona concurría a abonar la multa, se registraba en los recibos oficiales pero luego el dinero, en lugar de destinarse a lo que refiere la ley, era utilizado en gran parte para el beneficio de estas personas.

En otros casos, cuando se retenía la libreta de conducir por manejar en estado de ebriedad, se le decía que se los inhabilitaría por seis meses si eran primarios y un año en caso de que fueran reincidentes. A su vez, se les mencionaba que la Justicia decidiría respecto al tema y que les iban a encomendar tareas comunitarias. Así, intentaban saber si el infractor necesitaba el vehículo para trabajar, llegando a un acuerdo económico para solucionar la situación y devolverle la libreta. Por intermedio de este mecanismo, recibían entre dos y diez mil pesos realizando entre tres de ellos, la repartición de lo habido.

Según el auto de procesamiento, "las múltipoles pruebas permiten concluir que existían operaciones tendientes a obtener con engaño un provecho ilícito y las distntas formas adoptadas para concretarlas" pues además los ahora procesados habían generado una organización donde cada uno de ellos desempeñaba un rol.

El Representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de C.M.S.P., E.B.A., D.R.S.G. y M.D.L.A.S.P. bajo la imputación de reiterados delitos de fraude, requiriendo además la adopción de medidas cautelares de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 81 del Código del Proceso Penal. El magistrado acogió la solicitud Fiscal en cuanto a la tipicidad pero no hizo lugar a las medidas cautelares. La resolución se tomó de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 54, 60 y 160 del Código Penal. 

 
(2283)
Archivos complementarios de la noticia:

"auto de procesamiento" ABRIR


COMENTARIOS
Enviado por: Héctor Cairús
Enviado por: Rocco

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres
Composite End
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux