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30 de June del 2014 a las 18:55 -
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No ha lugar
El texto completo de la resolución de la Jueza Julia Staricco que rechazó la clausura de la denuncia penal por torturas y violencia sexual durante la dictadura presentada por una veintena de ex presas políticas.

Días pasados informábamos de la  resolución de la Jueza Julia Staricco que  rechazó la clausura de la denuncia penal por torturas y violencia sexual durante la dictadura, presentada por una veintena de ex presas políticas. Delitos cometidos varios centros de detención, incluido el Batallón Nº 5 y la Dirección de Investigaciones.

 

La jueza Penal de 16º Turno, Julia Staricco, rechazó la clausura de la denuncia penal por torturas y violencia sexual durante la dictadura, presentada por una veintena de ex presas políticas. La jueza consideró que investigar estos hechos es un derecho de las víctimas y una obligación del Estado, y estableció que la causa no está prescrita.

 

Ahora @gesor accedió a los fundamentos de dicha resolución rechazando la clausura de la denuncia.  Las denuncias presentadas por las ex presas políticas  correspondes a torturas y abusos sexuales cometidos entre 1973 y  1985 en centros de detención estatales y clandestinos. Los acusados pidieron la clausura y archivo de las actuaciones por prescripción de los delitos.

 La  Jueza Staricco entiende que estos delitos deben ser investigados, tanto por el derecho de las víctimas, como la obligación del Estado de investigar lo sucedido, establecido de  acuerdo a las normas constitucionales e internacionales firmadas voluntariamente por el Estado uruguayo.

En esta causa queda claro que  durante la dictadura cívico-militar las denunciantes  tenían impedidos sus derechos y garantías,  por tanto estaban imposibilitadas de formular la denuncia a los responsables de estos hechos, y que recién en  el 2005, mediante el decreto firmado por el Presidente Tabaré Vázquez se permitió el ejercicio  de la acción penal. El 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia declaró inscontitucional de la de Caducidad de la Pretención Punitiva del Estado.  Hasta esas  dos fechas tanto la víctima como el Ministerio público se  veían impedidos de promover investigación y buscar justicia.

 El art 1o. de la ley de Caducidad  dice "ha caducado el ejercicio de la pretención punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1o. de marzo de 1985 por funcionarios militares....".  Por tanto se reconoce los delitos cometidos. Lo que está en cuestión es que es una ley sin efectos, pues es incompatible con la  Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La Convención, ratificada por ley, establece el derecho a la vida, a la integridad personal, obligación de sancionar violaciones en forma seria y efectiva; entre otros aspectos.

 

A continuación, en archivo anexo  incluimos la   resolución de la Jueza Julia Staricco que  rechazó la clausura de la denuncia penal por torturas y violencia sexual durante la dictadura.

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