Enorme atención despierta la reunión prevista para este jueves, durante la cual el cuerpo neutral de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano que preside el Doctor Federico Arregui Mondada habrá de proponer la suspesión por medio año de la afiliación de uno de sus clubes, tras los hechos de violencia registrados el viernes de la semana anterior en Fray Bentos, donde se enfrentaron Anastasia de esa ciudad y Racing de Mercedes, por los torneos de las categorías formativas. A este respecto, en @gesor adelantamos la propuesta que elevarán los neutrales de esa organización:
El cuerpo de neutrales reunido el día lunes 23 del corriente en la Sede de la Liga Regional de Basquetbol de Soriano deliberó a la hora 20.15 respecto a los hechos de violencia suscitados fuera de la Sede del Club Anastasia entre padres de jugadores de formativas de dicho club y allegados al mismo, jugadores del Club Racing y el DT de este último plantel. Dichos hechos sucedieron el día viernes 20 en la ciudad de Fray Bentos en ocasión de disputarse partidos de formativas en categorías pre infantiles y cadetes.
CONSIDERAMOS:
Que dado que nuestra Institución asociativa cuenta con sus órganos jurisdiccionales no es nuestra competencia entrar en el fondo del asunto, mas sí lo es, en cambio, tratar el tema de la violencia como tal, en cuyo mérito se hacen precisas las siguientes consideraciones:
( 1° ) Es preocupación del Estado en su conjunto combatir, erradicar y sancionar la violencia como “hecho social” al que no escapa el deporte.
( 2° ) En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico nacional se encarga de sancionar las conductas antijurídicas que se traduzcan en hechos de violencia y que afecten al deporte en general.
( 3° ) En este orden, el artículo 1° de la Ley 17.951 de “Prevención, Control y Erradicación de la violencia en el Deporte”, publicado en el Diario Oficial el día 13 de enero del año 2006, define claramente:
“ Se entiende por violencia en el deporte toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades de un espectáculo público deportivo, producida antes, durante o después del espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producidas en las inmediaciones del escenario y como consecuencia de la celebración del evento deportivo “.
( 4° ) Asimismo, y a vía residual, aquellas conductas antijurídicas desarrolladas en cualquier espectáculo público –sea deportivo o no- y que no encuadren en un delito como tal, son pasibles igualmente de ser sancionadas a través de la Ley de Faltas N° 19.120, que en su artículo 1° instaura como falta, la “Provocación o participación en desorden en un espectáculo público”:
“El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo, o al retirarse, provocare desorden o participare de cualquier manera en él, siempre que el mismo no constituyere otro delito”.
Y véase que la norma enfatiza, que la conducta constituirá una falta siempre que no encuadre en la comisión de otro delito.
Y debe decirse aquí, que el mismo artículo prevé como sanción la imposición de siete a treinta días de trabajos comunitarios, por parte de la Justicia competente (en el interior, los Juzgados de Paz Departamentales) .
( 5° ) Sin lugar a dudas, se suscitaron en el caso que hoy nos ocupa, hechos de violencia que merecen ser repudiados de manera enfática, y no es la primera vez que acontecen.
El ser humano es capaz de las más nobles, altruistas y solidarias acciones pero también capaz de las más ruines y viles. Una sociedad civilizada y pacífica y las organizaciones civiles que actuán en ella deben combatir estas últimas. Nadie está “ vacunado “ contra la Violencia, y ante ello, la necesidad de sancionar normas jurídicas expresas como las mencionadas es prueba indubitable de esta necesidad.
( 6° ) En la Liga de Basquetbol de Soriano, ahora Regional, se han presenciado acciones violentas que son sancionadas y corregidas por la propia organización. Pero su misión primigenia, principal y esencial es fomentar el deporte, la competencia bien entendida, la fraternidad entre los jugadores.
( 7° ) Que la destreza en la práctica del basket, el dominio de su técnica, el trabajo del cuerpo y de la mente en aras del enceste de la pelota, sea el leit motiv de este importante deporte es nuestro anhelo, y como organización, es nuestra obligación principal como neutrales observar que estos fines no sean empañados por conductas que son tan reprochables en lo jurídico como en lo social.
( 8° ) No será este cuerpo cómplice por acción o por omisión de ninguna lesión o daño físico o moral a ninguna persona, y máxime, cuando se trata de menores de edad.
( 9° ) En el caso en cuestión está actuando la Justicia competente, y será ella la que establezca responsabilidades en la órbita propiamente jurídica, si es que las hubiere, y en lo que nos corresponde, actuarán nuestros propios órganos de justicia si es que correspondiere y nuestra Junta Directiva desde el punto de vista organizativo, si es que las mayorías así lo entienden.
( 10° ) El Club Anastasia ha protagonizado en estos últimos años daños a bienes, y hechos de violencia física y moral fuera del rectángulo de juego: roturas de vidrio en el Club Remeros, desperfectos en el Vestuario del Club Nacional, no permitieron el corte de redes al Club Remeros cuando éste salió campeón en el 2012 en una categoría formativas ( lo que es tradición de este deporte a nivel nacional) haciendo que este último club reaccionara haciendo lo propio cuando Anastasia salió Campeón en su rectángulo.
Las acciones ilegítimas del Club Anastasia llevaron a que se sancionara en este 2014 a dicho club, a sus jugadores de primera, a su anterior presidente y vicepresidente.
Su actual presidente de manera pública ( lo que es su derecho ), expresa que denunciará a esta organización ante diferentes organismos, pero no acudió al seno de la Liga a anunciar la medida previamente, ni tuvo el estilo de mandatar a su delegado para decir si dichas declaraciones eras reales o no, frente el requerimiento del presidente de la Liga.
( 11° ) Este cuerpo de neutrales entiende pertinente como camino intermedio a la desafiliación de este club (medida última), sancionarlo en sus derechos por el término de 6 meses lo que implica no jugar por dicho lapso, no votar por dicho lapso manteniéndose subsistentes sus obligaciones en cuanto a asistir a las sesiones y a pagar su derecho de afiliación.
( 12° ) Sería saludable la autocrítica de este club de manera enérgica y contundente, y que éste deje de ver la paja en ojo ajeno para poder verla primero, en el suyo propio. Lo por nosotros propuesto no será obstáculo alguno a observar las conductas de otros clubes de nuestra organización.-
Y POR TODO LO EXPUESTO,
RESOLVEMOS:
Al amparo de lo dispuesto por el art. 18 del Estatuto de la Liga Regional de Basquetbol de Soriano, proponer como medida, la suspensión por término de seis meses al Club Social y Deportivo Anastasia en sus derechos, esto es: disputar de manera oficial torneos de nuestra Liga en todas las categorías, derecho a voto en la Liga y mantener subsistentes sus deberes para con la misma.