16 de May del 2014 a las 02:43 -
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Por la plata...
La Junta Electoral de Soriano estaba teniendo dificultades con docentes especialmente maestros para trabajar en las mesas receptoras de votos Primaria decidió pagarles $ 4.000 y los que dijeron que no podían llamaban para los tuvieran en cuenta

Habíamos estado hablando con el Presidente de la Junta Electoral de Soriano Blas Rafael Buscio quien había expresado la preocupación porque docentes y en especial maestros venían planteando reparos para trabajar en las mesas receptoras de votos porque nos les servía los seis días que le corresponden a quienes son titulares.

Sin embargo las cosas cambiaron en las últimas horas cuando el Consejo de Primaria decidió pagar a los maestros $ 4.000 a cada uno por participar como titular en las mesas receptoras de votos y apenas conocerse ello aquellas maestras que habían llamado diciendo que no podían trabajar en las elecciones llamaban para que fueran tenidas en cuenta...

OBLIGACIONES Y RETRIBUCIONES PARA QUIENES INTEGRAN LAS MESAS

Articulo 39) – Los funcionarios públicos que sean designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia.

En el mismo caso, los escribanos públicos que no tengan la calidad de funcionarios públicos

percibirán por su actuación una retribución equivalente a doce Unidades Reajustables.

Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión.

Los funcionarios públicos designados como suplentes, que se presenten a la hora establecida en el articulo 55 y cumplan con la obligación prevista en el inciso segundo del articulo 58, tendrán derecho a dos días de licencia sino suplen a los titulares.

Los funcionarios públicos que no concurran a integrar las Comisiones Receptoras de Votos para las que fueron designados o lo hagan pasada la hora prevista en el articulo 55 sin justificar debidamente su omisión, serán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de sueldo, que será retenido de sus haberes.

Los descuentos se efectuarán a requerimiento de la Corte Electoral, la que instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de las sanciones.

Los escribanos públicos que incurran en idéntica omisión, serán sancionados con una multa

equivalente a sesenta Unidades Reajustables. El pago de la multa se hará efectivo en la Junta Electoral del departamento que corresponda a su inscripción cívica siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley No. 16017 de 20 de enero de 1989.

La inasistencia a los cursos de capacitación harán perder el derecho al uso de las licencias o a la retribución previstos en los incisos primeros y segundo de este artículo.

 

 

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COMENTARIOS
Enviado por: riri
Una preguntita,a los custodias de urnas le pagan algo Si sobra plata debe haber para todo, y si es asi, cuanto 4000 tambien
Enviado por: Héctor Cairús

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