En nota por separado informamos sobre la posición del ex Intendente de Soriano y actual pre candidato al sillón comunal que anunció que si volvía a ser jefe comunal no aplicaría la obligatoriedad del uso del casco en motociclistas por entender que se vulnera la autonomía de las intendencias, lo que a su vez ameritó respuesta tras consulta de @gesor al Presidente de la UNASEV Dr Gerardo Barrios quien expresó "la Suprema Corte de Justicia ya se expidió sobre ese tema, si todavía hay gente que piensa que esto es inconstitucional, va a tener que plantearlo en otro país, no en este, la Suprema Corte de Justicia ya dijo, la Ley que crea la UNASEV y la primera la Ley de Tránsito son constitucionales, como las seis leyes que vinieron después".
Esto motivó la respuesta de Lapaz quien manifestó que: "ninguna intendencia o junta departamental ha iniciado ante la Suprema Corte de Justicia la acción de lesión de autonomía departamental prevista en el art 283 de la Constitución de la República mediante juicio ordinario".
En algo Lapaz si tiene razón y es que ninguna intendencia o junta departamental inició ante la Suprema Corte de Justicia la acción de lesión de autonomía departamental que prevé la Constitución pero a fines de 2010 vecinos de Flores interpusieron acción de inconstitucionalidad de los arts 4 y 33 de la Ley 18191 precisamente el 33 refiere a la obligatoriedad del uso del casco.
El 14 de mayo 2012 la Suprema Corte de Justicia por unanimidad respondió a ello y por un lado rechazó el pedido por una cuestión de forma la lesión de la autonomía departamental debe ser planteada por la intendencia o la junta departamental pero a su vez se expidió sobre el tema de fondo o sea si la obligatoriedad del uso del casco es inconstitucional o no.
En este sentido la SCJ expresó "Ninguna colisión con principios de orden superior cabe invocar cuando la norma impone el deber de utilizar casco en moto y/o motocicleta, en tanto es un caso claro en que el interés particular debe ceder ante los intereses generales de la comunidad en cuanto a la tutela de la integridad física de quienes circulen en tales medios de transporte. Como ha expuesto reiteradamente la Corporación, el artículo 7 de la Carta en su parte final señala, más allá de toda duda razonable, que en nuestra organización constitucional no existen derechos absolutos y como indicó en Sentencia No. 220/2002, “Ello determina que no exista la alegada vulneración de los principios constitucionales invocados en tanto, si bien consagran la tutela de los derechos, a su vez regulan la propia limitación por cuanto se encuentran sujetos a las limitaciones que surgen del interés general…”.
Asimismo, la Corte ha indicado que “…es potestad de la Corporación, aplicar reglas de razonabilidad cuando juzga si el motivo justificativo de la ley, está o no basado en el concepto de interés general. Ya la consagraba el ilustre maestro Justino Jiménez de Aréchaga, al enseñar que “…se ha admitido, además, la posibilidad de que la Suprema Corte, en los procedimientos de contralor de constitucionalidad, revise la razonabilidad de ese juicio formulado acerca de las conveniencias del interés general (La Constitución Nacional, edición de la Cámara de Senadores, 1992, t. I, pág. 226). Esto es, razonabilidad del motivo invocado por el legislador, para limitar esos derechos, en función del interés general y no, en cambio, razonabilidad u oportunidad de la legislación misma” (Sent. No. 42/93).
Resulta absurdo sostener que las disposiciones cuestionadas al establecer el uso de casco obligatorio por parte de los motociclistas, vulneren el derecho a la libertad al no existir interés general que fundamente la limitación impuesta legalmente. Como indica el Sr. Fiscal de Corte compete al Estado y sus instituciones velar por la salud de sus habitantes, proporcionando información y adoptando medidas preventivas que tiendan a disminuir el número de siniestros que se producen. Ello queda plasmado en el propio art. 1° de la Ley que, además de calificar sus disposiciones como de orden público precisa: “El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucra valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley”. Así como su art. 2° que establece como fines de la presente ley: “…Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos”.
Razones que, naturalmente, devienen justa y constitucionalmente adecuadas, por lo que ningún reproche corresponde formular por haber sido dictadas respetando los mandatos de orden superior invocados. Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia por unanimidad FALLA: DESESTÍMASE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA. COSTAS DE CARGO DE LOS ACCIONANTES. OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. DR. DANIEL GUTIERREZ PROTO PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. JORGE RUIBAL PINO MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. JORGE T. LARRIEUX RODRÍGUEZ MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. JORGE O. CHEDIAK GONZÁLEZ MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. FERNANDO TOVAGLIARE ROMERO SECRETARIO LETRADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA"
Esto significa que en caso de volver a ser Intendente de Soriano Gustavo Lapaz no podrá dejar de aplicar la obligatoriedad del uso del casco protector porque estaría incumpliendo con la ley siendo omiso y por tanto pasible de juicio político
ADJUNTO A ESTA NOTA ENCONTRARA LA VERSION COMPLETA DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA