(de DICOMI-SCJ) La Jueza Letrada de 1º Instancia de Colonia de 1º Turno, Dra. Virginia Ginares, dispuso el procesamiento con prisión del Intendente y el Director de Hacienda y Administración de ese departamento, a quienes les imputó el delito de abuso innominado de funciones y, además, para el segundo de los nombrados, el delito de falsificación ideológica por funcionario público.
La causa se inició en mayo de 2010 con la denuncia presentada por el Dr. Oscar Lapalma (en representación legalmente acreditada de la Intendencia Municipal de Colonia) refiriendo "al empadronamiento de vehículos en enero de 2008 haciendo figurar como fecha del acto el 31 de diciembre de 2007, la falta de controles de la intendencia en la entrega de matrículas a gestores algunas de las cuales fueron devueltas con perforaciones como si hubieren sido utilizadas ilegalmente, el pago de sobresueldos a funcionarios municipales que gestionaban proyectos de cooperación internacional, incluida la concubina del Sr. Intendente, la Lic. G., con rendiciones de cuentas que no correspondían a las erogaciones efectuadas y cobros de saldos de cuentas cuando el Sr. Intendente se estaba retirando para iniciar campaña por su nueva candidatura y la existencia de varias empresas de arrendamiento de vehículos sin chofer que accedían a empadronarlos sin cumplir el requisito de tener domicilio en Colonia".
La magistrada actuante dispuso la medida de prisión preventiva para los imputados en razón de la "gravedad de los hechos reseñados, la pena de penitenciaría en el caso del art. 238 del C.P. y la continuidad reputada en las figuras delictivas referidas, tratándose de dos funcionarios de altísima jerarquía que no podrían ignorar las implicancias de las decisiones que toman -o de las que no toman debiendo hacerlo- en el desempeño de sus funciones".
Además, la jueza se fundamenta en que la ley 17.060, en su artículo 20, expresa: "los funcionarios públicos deberán observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro. El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos".
Asimismo, los artículos 119 y 121 del TOCAF "establecen responsabilidades administrativas en materia financiero contable en forma mancomunada o solidaria" por lo que "no resulta justo que el Director de Hacienda sea procesado con prisión por hechos que habría cometido con conocimiento y sin objeciones (previas, concomitantes y/o posteriores) de quien le colocó en posición de poder hacerlos".